En horas de despacho del día hoy JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010, siendo DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4545-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana JHOENDRI CAROLINA PIRELA BARRIOS contra el ciudadano DANIEL AURELIO VILLASMIL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.718.846, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa YEMACA C.A.., se procedió a notificar a KEINA HERNANDEZ MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.328.661, con el carácter de PRESIDENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DANIEL AURELIO VILLASMIL HERNANDEZ, como trabajador de la empresa YEMACA C.A., expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DANIEL AURELIO VILLASMIL HERNANDEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa YEMACA C.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa YEMACA C.A..- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario que devenga el demandado, quien presta servicios como CHOFER de la empresa YEMACA C.A. .- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos o útiles escolares D) EL CICUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” ” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos Ciudadana JHOENDRI CAROLINA PIRELA BARRIOS, C.I. N° V-16.494.654 y las retenidas en el literal “D” deberan ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 17.131 . Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :