En horas de despacho del día hoy LUNES 26 DE ABRIL DE 2010, siendo LAS 9:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4555-10, conferida por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue SUGEIDY BEATRIZ VILLALOBOS ARRIETA contra VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.391.101, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede PETROPERIJÁ S.A, se procedió a notificar a ANGELA CHEN SUN, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.824.645, con el carácter de ANALISTA DE REC. HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA, parte demandada es trabajador al servicio de PETROPERIJÁ S.A,.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de VIANNEY ANTONIO LEAL PEREIRA,.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE:1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado en PETROPERIJÁ S.A - 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones. 3) EL TREINTA POR CIENTO sobre utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano demandado 4) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre las prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o jubilación que le correspondan al demandado. 5) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre otros conceptos que pudiera corresponderle al ciudadano demandado. 6) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la cesta tique, primas, horas extras, fidecomiso, retroactivo, caja de ahorro, intereses caídos y cualquier otra cantidad de dinero que de por teminada la relación laboral. .7) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre bonos por juguetes y útiles escolares que pudiera corresponderle al demandado a favor de su hijo. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que todas las cantidades a retener en los numeral deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. Nº 451-2010. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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