En horas de despacho del día hoy LUNES 26 DE ABRIL DE 2010, siendo LAS 9:10 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4543-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YOMAIRA PAJARO PEREZ, contra el ciudadano RAFAEL MANUEL POLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.002.587 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa INVERSIONES OCOA (Contratista de Pilotaje), donde labora como mecánico se procedió a notificar a ZULY MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.506.370, con el carácter de SUPERVISORA DE ADMINISTRACION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano RAFAEL MANUEL POLO GARCIA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano RAFAEL MANUEL POLO GARCIA, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa INVERSIONES OCOA (Contratista de Pilotaje), donde labora como mecánico.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa INVERSIONES OCOA (Contratista de Pilotaje).- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado quien presta servicios como mecánico de la empresa INVERSIONES OCOA (Contratista de Pilotaje).- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la utilidades, aguinaldos o bonificaciones bonificación especiales de fin de año.- C)EL TREINTA POR CIENTO (30%) vacaciones o bonos vacacionales. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorro, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YOMAIRA PAJARO PEREZ C.I. N° V-25.673.978 y las establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 16167.-Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA