En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Abril de dos mil diez, siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:05 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue MARYURI VANESSA PERNIA FERNANDEZ, contra La empresa FRUIT CREAM, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de parte actora Abogado LUIS ALBERTO URRIBARI, Inpreabogado No. 128.578, específicamente en un Local comercial, identificado con el nombre de FRUIT CREAM, C.A. signado bajo el No. 110 ubicado en la AV. 28 (LA LIMPIA) del centro comercial GALERIAS MALL, Nivel No. 2 en mi Vieja Maracaibo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho local y los vecinos de los locales que se encuentran a su alrededor manifestaron que el local se encontraba cerrado desde hace aproximadamente dos meses, asimismo se deja constancia que se procedió a llamar al Número 04141663155 en varias oportunidades al ciudadano JHON FREDDY SANCHEZ FUQUENE, con el carácter de PRESIDENTE de la referida empresa objeto de la presente medida de embargo preventivo a lo cual este manifestó que no iba a venir y que se encontraba en una Notaria muy lejos, seguidamente este Tribunal procedió a notificar a la ciudadana PATRICIA HELENA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad No. E.- 83.908.169, con el carácter de encargada del Condominio, y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expuso: “El ciudadano JHON FREDDY SANCHEZ FUQUENE, tiene mucho tiempo sin venir incluso el se encuentra moroso con el condominio. Asimismo este Tribunal procede a solicitar los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como LUIS ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17. 913.447 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA ZAMBRANO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Igualmente este honorable tribunal se proveyó de dos testigos quienes quedaron identificadas con los nombre de ciudadanas MARLIN CAROLINA CUEVAS CASTRO, titular de la cedula de identidad No. V.-17.635.969 y FAY MAR ROBLES VERGARA, titular de la cedula de identidad No. V.- 15.986.959, con el carácter de empleada de guapachosa y empleada de banesco del mismo centro comercial, respectivamente. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida
y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba en estado de abandono y con alguno bienes muebles. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ Pido a este tribunal que una vez






llevada a efecto la apertura del local comercial donde funciona la empresa demandada, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y depositario judicial en nombre y representación de la de Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Una caja registradora, marca: Sam 4s, serial No. A234000068, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) DOS: Una mesa de madera y vidrio de color: marrón deteriorada de un solo paño, Avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo) TRES: Una nevera exhibidora de aluminio y vidrio, con el vidrio partido, marca: Tecoven, serial no. 200703230025580001352, color: Blanco, Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); CUATRO: Un mueble de madera color: marrón de dos paños y dos gavetas, Avaluado en OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo); CINCO: Una mesa de metal y madera, color: marrón y negro, avaluado en SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), SEIS: Una nevera marca: Hair, exhibidora, color: negro y gris, serial No. BU3CJ0142, Avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).- SIETE: DOS (2) sillas altas de madera color: Marrón QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,oo) cada una para un total de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,oo). OCHO: Una licuadora con vaso plastico, marca: Philyps, color: Blanco, serial No. 0641, avaluado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo).- NUEVE: Un extintor de color: rojo, marca: Exting profeca, serial No. 9776061, avaluado en VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,oo).- DIEZ: Un aviso luminoso de aluminio y banner, color: naranja, avaluado en SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo).- Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs, 1.640,oo). Una ves llevada a efecto la identificación y avaluo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES
ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs, 1.640,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad






decretada por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado.” Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial los bienes muebles objeto de esta medida. Este tribunal deja constancia que quedo en el interior del inmueble objetos tales como: un mueble de madre con lavaplatos de aluminio con su griferia, dos bolsas negras con enseres y golosinas y un galón de pintura que no fueron señalados por el ejecutante para ser embargados y que al momento de cerrar el respectivo local se le hizo conocimiento a la ciudadana PATRICIA HELENA MUÑOZ, parte notificada y representante del condominio quien constató la existencia de los mismo, asimismo este tribunal se proveyó de una copia fotostática del RIF de la empresa demandada que se encontraba pegada en la puerta del referido local y lo cual se ordeno sacarle una copia agregarla a la presente acta, dejando la misma en el interior del local. Asimismo se deja constancia que en la caja registradora al aperturarla solamente se encontró un fajo de facturas, a nombre de Fruit Cream C.A. y dos tarjetas telefónicas CANTV, selladas de bolívares 2 y 5 y las mismas igualmente fueron incluidas en una de las bolsas con los bienes que no fueron objeto de esta medida de embargo, Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03:45 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LAS TESTIGOS:
EL PERITO AVALUADOR Y
DEP. JUD.:


EL CERRAJERO:

LA SECRETARIA:
COMISION No. 4518-10
EXP. No 2292-10