En horas de despacho del día hoy VIERNES 16 DE ABRIL DE 2010, siendo LAS 10: 00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4537-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ZOLANDIA ROSA OCHOA ROMERO, contra el ciudadano OVELIO GILBERTO RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.290.968 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa PDVSA, se procedió a notificar a DAVID. J. CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.738.492, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano OVELIO GILBERTO RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano OVELIO GILBERTO RODRÍGUEZ ORDOÑEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa como Marino Mercante de PDVSA .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa PDVSA, como Marino Mercante.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado quien presta servicios como Marino Mercante de la empresa PDVSA).- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos o útiles escolares C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la utilidades o bonificaciones especiales.- D)EL TREINTA POR CIENTO de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ZOLANDIA ROSA OCHOA ROMERO C.I. N° V-5.824.549 y las establecidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 16915.-Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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