En horas de Despacho del día de hoy JUEVES QUINCE (15) de Abril de dos mil Diez, siendo la NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue La Ciudadana YESENIA COROMOTO BÁEZ SOTURNO contra La ciudadana NEYSA JOSEFINA MORA OLIVARES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el inpreabogado No. 34.131, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 19C-76, situado en la calle No. 116, Sector Haticos por arriba, Barrio 23 de Enero, callejón esperanza, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NEYSA JOSEFINA MORA OLIVARES, titular de la cedula de identidad No. V. 7.696.096, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito. Asimismo se me designe secuestratario judicial en mi condición de apoderado judicial de la parte actora.” Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito y secuestratario judiciales a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y ADOLFO ROMERO ANGULO, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.793.441 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expuso: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y ADOLFO ROMERO ANGULO juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un bien inmueble constituido por un casa signado bajo el No. 19C-76, situado en la calle No. 116, Sector Haticos por arriba, Barrio 23 de Enero, callejón esperanza, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Con propiedad que es o fue de Arnulfo Morales, hoy inmueble No. 19C-58; SUR, Con propiedad que o fue de Nestor Badell, hoy inmueble No. 121A-94; ESTE, Con área Pública, Calle No. 116 vía pública y OESTE, Con propiedad que o fue de Eliseo Hurtado, hoy inmueble No. 19-C 83. Dicho inmueble consta de: Sala-comedor, cocina, 2 habitaciones, 1 sala sanitarias, lavadero y garaje y esta caracterizado por: Techos de zinc sobre estructura de madera y cielo raso con armazón de aluminio, Piso de cemento pulido, caico y cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baños y cocina, puertas de madera, metal y vidrio con protección de hierro en entrada principal y posterior, ventanas de metal y vidrio tipo batiente, aluminio y vidrio tipo corredizas, hierro y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de el funcionario de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y 5 oficiales de la Policía Municipal al mando del ciudadano JAVIER ZAMBRANO No 0839, unidad PDM178. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/ SEC.
JUDICIAL:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN: 4456-10
EXP. 02876
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