En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CATORCE (14) de Abril de dos mil diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana GLADYS MASSABIE DE RAHN contra ALEJANDRO MODESTO ALMENDRA GUETE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado GUILLERMO PARRA BORGES, Inpreabogado números 22.886, específicamente en un bien inmueble, sin nomenclatura visible, identificado con el nombre REFRIGERACIÓN AUTOMOTRIZ, TECNIAUTO MAG, C.A., ubicado en la Avenida 13, entre calles Nos. 69-A y 70, Sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ALEJANDRO MODESTO ALCENDRA GUETE, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.250.598 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las Medidas decretadas por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Depositario Judicial”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Depositario Judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargo para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: Trátese de un inmueble sin nomenclatura visible, identificado con el nombre REFRIGERACIÓN AUTOMOTRIZ, TECNIAUTO MAG, C.A., ubicado en la Avenida 13, entre calles Nos. 69-A y 70, Sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Inmueble No 12-93 donde funciona el pulilavado STOP CAR SERVICE; SUR: Inmueble No. 69-A- 63; ESTE, Inmueble No. 12-69 y OESTE, Vía publica, Avenida 13. Dicho inmueble consta de: Un local de cuatro ambientes: uno que funciona como área de taller mecánico, uno que funciona como oficina, otro como deposito y uno como sala sanitaria y esta caracterizado por: Techos de acerolite sobre estructura de hierro, platabanda, pisos de cerámica y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en parte, ventanas de aluminio y vidrio con protección y aluminio y vidrio tipo corredizas, puerta de aluminio y vidrio con protección de hierro y metal, portón de hierro. Asimismo dejó constancia que los bienes que se encuentran especificados en la presente comisión propiedad de la parte demandante se encuentran todos en el interior del inmueble y todos en buen estado a excepción de la bomba hidroneumática que se encuentra dañada, así como la pintura del inmueble esta en mal estado y la cerámica del baño algunas rotas, faltan algunos bombillos florecentes en las lámparas, la cerradura del portón también se encuentra dañada. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA GLADYS MASSABIE DE RAHN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 2.962.345, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS.. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que existía un aire acondicionado en funcionamiento y fue retirado por el demandado y un su lugar se dejo aire acondicionado que se encontraba sin uso y el mismo estaba dañado sin marca ni seriales visibles. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo con relación a la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa, Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.46.000,oo) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Un juego de mueble de madera rustica, color: marrón, dos individuales y una de tress puestos con su mesa, Avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo).- DOS: Un televisor marca: LG, de 29”, serial No. 310RM82655, color: Gris y negro con control, Avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo).- TRES: Prensa hidraulica de hierro de color rojo, con un gato de 2 toneladas, Avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs,3.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES (Bs,3.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto total decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado”. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia del funcionario de la policía regional Oficial Técnico Segundo No. 3501 ALEXIS VARGAS. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por la parte demandada al sitio por el indicado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR/
DE LA PARTE ACTORA: DEP. JUDICIAL:



LA POSESIONADA:


LA SECRETARIA:







COMISION N° 4511-10
EXP. No.2.719-2.009

Este tribunal deja constancia que el ciudadano ALEJANDRO MODESTO ALMENDRA GUETE, parte notificada y demandada en el presente proceso, se nego a firmar la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA SECRETARIA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE