En horas de despacho del día hoy MARTES 13 DE ABRIL DE 2010, siendo las 9:40 A.M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4480-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue CARMEN CECILIA BALZAN MORALES contra GUSTAVO MENDOZA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.793.058 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de COOPERATIVA SEGURIDAD y RESGUARDO CACIQUE MARA, se procedió a notificar a JOHELY ESPINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.203.464, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GUSTAVO MENDOZA BETANCOURT, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GUSTAVO MENDOZA BETANCOURT, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COOPERATIVA SEGURIDAD y RESGUARDO CACIQUE MARA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, horas extras que devengan el ciudadano GUSTAVO MENDOZA BETANCOURT, como trabajador al servicio de COOPERATIVA SEGURIDAD y RESGUARDO CACIQUE MARA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Intereses de Fidecomiso, que le puedan corresponder al ciudadano GUSTAVO MENDOZA BETANCOURT.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano GUSTAVO MENDOZA BETANCOURT. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana CARMEN CECILIA BALZAN MORALES C.I. N° V-11.867.452 y la cantidad contenida en los literales “B” y “C” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 16558.Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :










LA SECRETARIA :