En horas de Despacho de hoy MARTES TRECE (13) de Abril de dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue ZOILA NUÑEZ MARTINEZ contra RUBI MARGOT GOMEZ ORTIZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NELSON PARRA, Inpreabogado N° 46.429, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 16-76, ubicado en la Calle No. 21, Sector SAN RAMON, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, EDILSA ELENA BRAVO FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.868.840 quién era la persona que se encontraba en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del tribunal y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a hacer cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega de dicho inmueble en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Este tribunal deja constancia que una vez agotado el plazo para que la notificada probare dicha propiedad la cual ella manifestó verbalmente y habiéndole proporcionado este tribunal además del tiempo necesario, el celular del juez para que llamara al número 0414 6194212 en varías oportunidades para traerle supuestos documentos, así como se proveyera de abogado para ejercer el derecho a la defensa, asimismo igualmente se presento la ciudadana quién manifestó llamarse LEURIS BRAVO, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.689.703 con el carácter del consejo comunal LUIS APARICIO, sector No. 3, a quién en este acto se le informo del motivo de la presencia del tribunal y la previa notificación al consejo del Niño y del Adolescente, asimismo se deja constancia que la mencionada ciudadana notificada no presento ningún tipo de documentación certificada y en original y siendo las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M) se prosigue con la presente ejecución y para lo cual este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 16-76, ubicado en la Calle No. 21, Sector SAN RAMON, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad que es o fue de OMAR SARMIENTO, hoy de FIDEL ARAUJO; SUR: Su frente calle No. 21 del Barrio SAN RAMON; ESTE, Linda con zona de terreno propiedad de la Municipalidad y Antonio Benito Rincón, hoy Inmueble No. 16-66 propiedad de DALIA TRINIDAD VALENCIA y OESTE, Con propiedad que o fue de Graciela Urdaneta, hoy Inmueble No. 12-166 propiedad de Aracelis Sanchez Urdaneta. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA ALTA: Sala de star, 4 habitaciones, 2 sala sanitarias y esta caracterizado por: Techos de platabanda, pisos de cemento rustico, paredes de bloques en obra limpia, ventanas de protección de hierro, puerta de metal y vidrio con protección de hierro. sin sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. PLANTA BAJA: Una sala de star, sala-comedor, 2 salas sanitarias, cocina, lavadero, 2 habitaciones una con closets sin puerta, una escalera de hierro y madera, porche y garage y esta carácterizado por: Techos de platabanda, piso de cemento pulido y cemento rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, puertas de madera y metal con protección de hierro en puerta principal y posterior. Con sus Instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Igualmente en la parte posterior del inmueble se encuentra una pieza de un solo ambiente y esta caracterizado por: Techos de abesto, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas sin pintar, puerta de metal, ventana tipo romanilla de metal, sin sus instalaciones eléctricas aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 7.796.294, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “ En nombre de mi representada manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia de los funcionarios policiales Oficial Técnico Segundo No. 3501 ALEXIS VARGAS; Oficial Técnico Segundo No. 3803 JOSE RAFAEL GODOY. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADO:

ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA NOTIFICADA: EL PERITO:



LA SECRETARIA


Comisión No. 4296-09
Exp. 54.331