REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA.- COMISION No. 4575-10
En horas hábiles de despacho del día de hoy, SEIS DE ABRIL DEL 2010, siendo las Ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye según lo acordado en actas este tribunal ejecutor, al sitio de la presente ejecutoria el cual Centro Comercial ubicado en la Calle Comercio, hoy calle 99 y la calle el Milagro, hoy avenida 10, signado con el No. 9-94 Municipio Maracaibo Estado Zulia a objeto de darle cumplimiento a lo comisionado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Exp 0851, contentivo del juicio de Resolución de Contrato seguido por el Ciudadano MARCO TULIO SOTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.761.837, contra el Ciudadano MIGUEL BARTOLO DIAZ. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JAVIER ISEA AUVERT, inscrito en el inpreabogado 120.822.- Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en el sitio de la presente ejecutoria se deja expresa constancia que la dirección indicada en el exhorto es indeterminada por cuanto este tribunal a señalamiento de parte se encuentra en un inmueble que funciona como local comercial que se identifica en una de sus santamarias como Venta de Ropa, para damas caballeros y Niños, y en su frente se puede observar unas mesas (cinco en total) de metal de aluminio de diferentes tamaños, no divisando la nomenclatura municipal que indica el exhorto.- Acto seguido se procede a notificar un ciudadano que se encontraba presente frente al local indicado quien se identificó con cédula personal como MIGUEL BARTOLO DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.436.508, quien es el ejecutado de autos, seguidamente esta juzgadora procede a informarle al notificado que este tribunal actuando por comisión del Tribunal de la causa, debe poner en posesión libre de personas y bienes, al ciudadano MARCO TULIO SOTO, ya identificado, de dos (2) mesones metálicos, cada uno de dos metros de ancho por tres metros de largo destinados a la venta de mercancía seca y que se encuentran ubicados en la dirección señalada, asimismo se le indicó que en el presente acto podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto continuo el notificado expuso: “Ciudadana Jueza estas mesas que usted observa no pertenecen al señor Marco, son propiedad de varios buhoneros, en este espacio de acera pública estamos permisados por la Alcaldía de Maracaibo”. El tribunal está siendo custodiado por efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía Destacamento Numero 35 Comando Regional Numero 3 en la personas de Sargento Mayor de Tercera Perez Adolfo y Sargento Primero Yenner González, y por el funcionario Policial de la Policía Regional del Estado Zulia Douglas García, credencial 1123.- Seguidamente el tribunal prosigue con las formalidades del acto que se practica y a objeto de determinar con claridad y precisión el bien mueble objeto de la presente entrega procede a auxiliarse de practico, asimismo determine si la dirección indicada en el exhorto comisionado corresponde al sitio donde este tribunal se encuentra constituido. A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- En este sentido el practico nombrado y juramentado expone: En referencia a la dirección indicada en el exhorto comisorio hago constar al tribunal que no existe la visual de la nomenclatura señalada en el respectivo exhorto, no obstante de encontrarnos ciertamente en la esquina de la calle Comercio hoy calle 99 y la calle El Milagro Hoy avenid 10, de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo Estado Zulia. En lo atinente a los mesones señalados en el exhorto pude corroborar la no coincidencia de los mismos en cuanto a sus medidas de largo y de ancho, en virtud de que en dicho exhorto señala dos mesones de dos metros de ancho por tres de largo y en el sitio se encuentran cinco mesones con medidas diferentes todos estos a los señalados en el exhorto en cuestión.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Se observa que el exhorto es un poco confuso en cuanto a la pretensión de la parte actora, ya que esta lo que persigue con la acción incoada es la restitución del espacio y no de los mesones o estructuras físicas como tal, en tal sentido ejerceré las acciones pertinentes por ante el tribunal de la causa para que la pretensión de mi mandante sea tutelada efectivamente, en consecuencia solicito a este tribunal se sirva remitir el presente exhorto en el estado en que se encuentra al tribunal de origen, es todo”.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente igualmente en este acto el ciudadano MARCO TULIO SOTO, ya identificado. Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica, y en vista de la solicitud realizada por el apoderado de la parte actora este Tribunal actuando por comisión remite la presente actuación en el estado en que se encuentra a los efectos legales correspondientes.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero. El Ejecutado
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO
JUDICIAL.
El Práctico,
Los Custodios del Tribunal,
La Secretaria,
Abg. Linda Avila.
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