REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Abril del año dos mil Diez, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde funciona el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, Edificio viejo del Rectorado de Luz, ubicado en la avenida 16 (Goajira), con calle 67B (frente al Hospital Universitario), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 16.376, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GABRIELA REY, portadora de la cédula de identidad No. 14.586.830, en contra del Ciudadano LEONARDO ARABIA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.858.311, en beneficio del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ISABEL MORALES, titular de la cédula de identidad No.6.749.257, quién se identifico con el carácter de: OPODERADA JUDICIAL DE LUZ. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del ingreso mensual que devenga el Ciudadano LEONARDO ARABIA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.858.311, como ayudante de refrigeración al Servicio de la Universidad del Zulia; B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al Ciudadano LEONARDO ARABIA, por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al Ciudadano LEONARDO ARABIA por concepto de bono vacacional; D) El Cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le puedan corresponder al ciudadano LEONARDO ARABIA; E) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares o ayuda especial, en caso de gozar de este beneficio. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D y E, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 16.376 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:40 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4675-10.
Expediente No. 16.376