REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Abril del año dos mil Diez, siendo las 11:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la Empresa SEVERH Y SEGURIDAD, ubicada en la avenida 8, Santa Rita con Cecilio Acosta, diagonal al edificio la Estrella, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1 en el expediente signado con el No. 16953, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana JACQUELINE YANNY OLIVO DE LOPEZ, portadora de la cédula de identidad No. 8.846.340, en contra del Ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ MONTES, portador de la Cédula de Identidad No. 4.993.911, actuando en el interés y beneficios de la adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARIA JOSÉ PUCHI, titular de la cédula de identidad No. 16.783.098, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el ciudadano: JUAN BAUTISTA LÓPEZ MONTES, como vigilante en le Empresa SEVERH Y SEGURIDAD, B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional o vacaciones. C) El Veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de caja de ahorros. D) El Veinte por ciento (20%) que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. E) El Veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos enc aso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. F) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para su hija. G) El Veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes nombrado. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, E, F y G.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas en los literales A, B, D y F deberán ser entregadas a la demandante de auto ciudadana: JACQUELINE YANNY OLIVO DE LÓPEZ, portadora de la cédula de identidad No.V-8.846.340, y la cantidades Embargadas en los Literales C, E, y F, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 16.953 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa Severh y Seguridad; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzález b
Comisión 4670-2010.
Expediente No. 16.389