REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA,
PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comisión 4654-10

En horas de Despacho del día de hoy, viernes TREINTA DE ABRIL DEL 2010, siendo las NUEVE Y QUINCE DE LA MAÑANA, traslado previamente acordado y fijado a solicitud de parte para el día de hoy, por este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 12.623, en acción de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano LUIS JAVIER QUIJADA en contra de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C.A. (HIDROLAGO). Acto seguido el tribunal se traslada en compañía de la parte actora ciudadano LUIS JAVIER QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.595.915 asistido en este acto por el profesional del derecho NOEL NAVARRO MONTIEL, inscrito en el inpreabogado No.105.256, a la dirección de la presente ejecutoria la cual es: Carretera Unión Calle 84 3F-125, específicamente en el edificio sede de la HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la oficina de Consultoría Jurídica de la Hidrológica del lago de Maracaibo, ubicado en el piso 2, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana MISLADYS URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad 14.208.653, en su condición de Consultora Jurídica de la empresa demandada. Acto seguido se procede a imponer a la ciudadana notificada sobre la medida para la cual este tribunal ha sido comisionado, la cual en su despacho indica que este juzgado debe trasladarse y constituirse en la sede de la Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO) A LOS FINES DE REINCORPORAR al ciudadano LUIS JAVIER QUIJADA, ya identificado, a sus labores de trabajo habituales, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento de la Providencia Administrativa dicta el dia 29 de octubre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación. En este estado la ciudadana MISLADYS URDANETA, ya identificada con el carácter indicado expone: “ Es el caso Ciudadano Juez ejecutor de medidas, que mi mandante nunca ha incurrido en desacato de ninguna decisión emanada por algún órgano administrativo o algún órgano judicial, ya que la empresa que represento en este acto solo ha hecho uso de las acciones legales correspondientes según lo que establece en este caso en particular la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo establecido en su artículo 85 el cual estipula “los interesados podrán interponer los recursos a los cuales se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos.” Todo ello en concordancia a lo indicado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículos 19 y siguientes los cuales regulan el procedimiento a seguir en el ejercicio de un Recurso de Nulidad, tal y como lo interpuso mi representada en fecha 16 de abril del 2008, ante el mismo tribunal donde cursa la causa, en contra de la Providencia administrativa objeto de la presente ejecución. No obstante de la obligatoriedad que se nos establece como representantes de una empresa del Estado Venezolano en la Ley orgánica de Hacienda Pública y en la Ley orgánica de Procuraduría General de la República, de ejercer todas y cada de las acciones a las que haya lugar contenidas en las leyes, en la mejor defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. En virtud de ello mi representada dio inicio a un Recurso de Nulidad el cual en este momento no se encuentra bajo una sentencia definitiva dejando entrever que el tribunal de la causa, no goza de mecanismos necesarios que permitan tener un control de los procedimientos que cursan por ante ese mismo despacho con el fin de determinar que existen procesos en los cuales las partes intervinientes, los hechos debatidos y controvertidos son los mismos ya que igualmente mi representada ha denunciado violaciones a derechos constitucionales que vician de nulidad absoluta el acto administrativo que se pretende ejecutar o hacer valer. Lo cual nos coloca frente a una inminente inseguridad jurídica ya que se pone en tela de juicio la tutela judicial efectiva y el debido proceso sin considerarse que pueden dictarse sentencias contradictorias. Ahora bien en relación a la sentencia No. 43 de fecha 30 de abril del 2009, la misma fue apelada en su oportunidad por esta representación no encontrándose para este momento definitivamente firme, en este sentido indistintamente que la presente ejecución trate de restituir un derecho constitucional presuntamente violado por mi representada es de resaltar que igualmente se encuentra en riesgo intereses patrimoniales de la República por ser la Empresa Hidrológica del lago de Maracaibo una empresa que se encuentra constituida con un cien por ciento (100%) de capital público y que mediante este acto tendría que cancelar cantidades de dinero pertenecientes a los haberes de la misma y que difícilmente en caso de una sentencia contradictoria un particular vaya a poder resarcir quedando en este caso los intereses de un particular por encima de un interés general, no obstante de todo lo expresado y de dejar expresamente sentado y de manera enfática que mi representada no se encuentra conforme con la decisión sentenciada por el Tribunal de la Causa y que dicha posición que va a ser asumida en este acto convalide lo irrito de dicha decisión mi representada a los fines de no ser sancionada tal como establece la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales acepta en este acto el reenganche del ciudadano LUIS JAVIER QUIJADA CEDEÑO, ya identificado a sus labores habituales de trabajo hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme que dicte lo contrario, en lo que respecta al pago en virtud de que la sentencia objeto de esta ejecución no estableció ni tiempo ni modo ni cantidades de pago esta representación haciendo uso de lo que establece la Ley orgánica de Procuraduría General de la República en su última reforma y considerando que el objeto principal de la presente causa es el reenganche y restitución del trabajador a su puesto de trabajo se ordenará incluir en sus dos próximos ejercicios presupuestarios fiscales siguientes en la partida no imputables a programas el pago de las cantidades de dinero referente a salarios caídos y cualquier otro concepto laboral que se considere aplicable, todo ello de conformidad al articulo 88 numeral 1 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República la cual establece que si se trata de cantidades de dinero, el tribunal a petición de la parte interesada debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al procurador o procuradora general de la República copia certificada de la decisión la cual debe estar remitida al organismo competente el monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. En este mismo acto consigno a este tribunal los lineamientos para la formulación de los proyectos que conforman el Plan Operativo Anual Institucional 2010, así como los lineamientos de la Formulación del Presupuesto de este ejercicio fiscal emanado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente donde se evidencia que en relación a la partida 4.01.00.00.00 “gastos de personal” la misma no sufrió ningún incremento considerándose el mismo monto aprobado para el año 2009, todo ello a los fines de recordar a este tribunal que por ser una empresa netamente pública la misma se rige por una Ley de Presupuesto y por una Ley de Administración financiera del sector público no pudiendo cancelar cantidades de dinero que no se encuentren contempladas en dicho presupuesto. Es todo.- Concluida la exposición de la representante de la empresa demandada esta juzgadora recibe constante de nueve folios útiles en copia simple los documentos a los cuales hace referencia, anexándolos a la presente comisión. En este acto presente el ciudadano LUIS JAVIER QUIJADA CEDEÑO, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NOEL NAVARRO, inscrito en el inpreabogado 105.256 expuso: “ En atención a lo expuesto por la consultora jurídica de la empresa HIDROLAGO, vale la pena resaltar el carácter restablecedor que tiene la acción de Amparo Constitucional la cual, como es sabido por todos no tiene efectos suspensivos en casos de apelación todo lo contrario lo que se busca es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida lo cual en el presente caso representa la restitución en el puesto de trabajo y en las condiciones habituales de trabajo de mi representado ciudadano LUIS QUIJADA, con el consecuente pago de los salarios caídos que se han generado desde el momento de despido hasta el día de hoy (ambos inclusive) oportunidad en la cual se esta materializando el mandato de la sentencia de amparo, es todo”.- Vista las exposiciones de las partes que anteceden este tribunal comisionado se encuentra vedado por no ser de su competencia resolver las mismas en este acto, más sin embargo insta a las partes intervinientes procedan con la celeridad que merezca el caso a elevarlas por ante el tribunal de la causa, es decir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, o a cualquier otro tribunal competente por la materia los alegatos y defensas expuesto en este acto, en consecuencia este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO, EMANADO DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, VISTA LA EXPOSICION DE LA CONSULTORA JURIDICA DE LA EMPRESA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO C,.A (HIDROLAGO) REINCORPORA EFECTIVAMENTE AL CIUDADANO LUIS JAVIER QUIJADA CEDEÑO, ya identificado, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES ORDENADOS POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. – Concluye el acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA CONSULTORA JURIDICA DE LA EMPRESA
HIDROLAGO.

EL EJECUTANTE Y SU
ABOGADO,



LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.