República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Estado Zulia.-cComision 4650-10.
En el día de hoy VINTINUEVE DE ABRIL DEL 2010, siendo horas hábiles de despacho, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente: No. 6642, juicio seguido por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado 70626 en su carácter de Endosatario en Procuración de RONY JOSE SANDREA PEROZO, titular de la cédula de identidad 10.451.906, en contra de FARIAS ROMERO JASMIN VICTORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.058.831, por Cobro de Bolívares por Intimación se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Cuarenta y Ocho mil Ochocientos veinte Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 48.820.50) que comprende el doble de la suma demandada, mas costas y honorarios profesionales, en caso de recaer el embargo en cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de Veintisiete mil Ciento Veinte dos Bolívares con cincuenta céntimos ( Bs. 27.122.50). Una vez instalado el tribunal ejecutor en la dirección de la presente ejecutoria la cual a indicación de la parte actora ciudadano RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS, ya identificado, es la siguiente: calle 60 Sector Amparo Residencias El Nazareno, bloque 3 Apartamento 3B del Municipio Maracaibo Estado Zulia. se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, la cual permitió el acceso al tribunal ejecutor quien se identificó con cédula personal como JASMIN VICTORIA FARIAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula personal numero 5.058.831, quien es la ejecutada de autos.- Seguidamente se le informa el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura integra del despacho comisionado, de igual manera se le indicó que en la presente ejecutoria podía hacerse acompañar de abogado de confianza.- Acto seguido la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, inscrita en el inpreabogado 87714, quien manifestó ser la abogada de confianza de la ejecutada.- Acto seguido se le permite la lectura integra del exhorto comisorio a la abogada de la ejecutada, explicándole esta juzgadora el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor.- Seguidamente la parte ejecutada con la asistencia de autos expone: “ Me doy por intimada, para todos los actos del presente procedimiento y en tal sentido estoy de acuerdo con los términos contemplados en el libelo de la demanda que dieron motivo a la ejecución de la presente medida, renuncio al lapso de hacer oposición y de contestar la mencionada demanda, y como quiera que son ciertos los hechos narrados es por lo que convengo en cancelarle a la parte demandante la obligación total que asciende a la suma de Veintisiete mil Ciento Veintidós Bolívares con cincuenta céntimos ( Bs. 27.122.50), la cual cancelaré de la siguiente manera: 1.- En este acto en la figura de dación en pago un grupo de bienes hasta por el monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000.00), 2) El restante es decir la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO VIENTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.16.122,50) me comprometo a cancelarlos en el lapso de un año a partir de la fecha de hoy es decir hasta el 29 de abril del 2011, los cuales consignare en la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, cuenta corriente Numero 01050722781722002352, a nombre de RONY SANDREA, cantidades de dinero esta que incluye el pago total de la deuda, costas y costos procesales, honorarios profesionales.- Seguidamente la parte ejecutante expone: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en este acto en representación de mi cliente”.- Ambas partes solicitan al tribunal en virtud del convenimiento celebrado se abstenga de ejecutar la presente medida y al tribunal de la causa ordene la homologación del presente convenimiento absteniéndose de archivar la respectiva causa hasta que conste en actas el cumplimiento total y definitivo del mismo. Concluidas las actuaciones del presente acto y tal como fue solicitado este tribunal actuando por comisión SE ABSTIENE de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente en el estado en que se encuentra al tribunal de origen.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia Gerson Duran, credencial 2765. La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo la una y treinta de la tarde habilitando el tiempo necesario.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero LA EJECUTADA Y SU
ABOGADA.
EL EJECUTANTE
El perito y Representante de la
Depositaria judicial.
El funcionario
Policial
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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