REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Comisión 4665-10.-
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho de abril del dos mil diez, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona Taxi Radio, ubicada en la Prolongación Circunvalación No. 2, Centro Comercial La Paragua, planta Baja, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No.4.- Expediente No. 17.201, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LAMEDA ARRIETA, portadora de la cédula de identidad No. 14.415.627, en contra del Ciudadano RICHARD ANTONIO JAIMES LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.830.746, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana DEYANIRA BRAVO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.730.990, quien dijo ser secretaria de la Línea Taxi Radio.- Acto seguido esta juzgadora le informa a la notificada que el tribunal de la causa, decretó: Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o asignaciones, que devenga el Ciudadano RICHARD ANTONIO JAIMES LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 13.830.746, quien labora como Taxista en la empresa TAXI RADIO, para satisfacer la obligación de manutención del niño JUAN DIEGO JAIMES LAMEDA; B) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, que le correspondan al Ciudadano RICHARD ANTONIO JAIMES LOPEZ, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijo, ayuda escolar y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le pueda corresponder al niño JUAN DIEGO JAIMES LAMEDA; D) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al ciudadano RICHARD ANTONIO JAIMES LOPEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Concluida la explicación realizada por esta juzgadora la notificada expone: “Ciudadana Jueza en referencia a la Medida de Embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección en contra del ciudadano RICHAR JAIMES, ya identificado, que mediante este acto me notifica, cumplo con el deber de informarle que el ciudadano Richard Jaimes, es un trabajador independiente de la Línea Taxi Radio, en consecuencia no percibe por esta actividad los conceptos señalados a embargar en la presente acta.”- Seguidamente este Tribunal Ejecutor actuando por comisión vista la exposición de la ciudadana Deyanira Bravo, ya identificada en su condición de secretaria de la Línea Taxi Radio, SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo en contra del Ciudadano RICHARD ANTONIO JAIMES LOPEZ, ya identificado, tal como lo solicitara el tribunal de la causa, por las razones expuestas, asimismo se remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes, ordenando el regreso a su sede del tribunal ejecutor. Concluye el acto siendo las diez de la mañana del día de hoy. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, excepto la notificada por manifestar no querer hacerlo.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.