REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de abril del año dos mil Diez, siendo las 8:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede de la Empresa Hidrológica del Lago de Maracaibo, ubicada en calle 84 (Carretera Unión), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 11.913, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA ALVAREZ AULAR, portadora de la cédula de identidad No. 4.610.190, en contra del Ciudadano WILMER JAVIER RIVERA RAMIREZ, portador de la cédula de identidad No. 7.796.495, en beneficio del hoy ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ANA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.4.519.595, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA GGH. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), los cuales deberán ser retenidos de las prestaciones sociales que le pertenezcan al ciudadano WILMER JAVIER RIVERA RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 7.796.495, producto de su relación laboral con la empresa Hidrológica del Lago de Maracaibo, C.A. (HIDROLAGO); B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano WILMER JAVIER RIVERA RAMIREZ, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (125,oo) quincenales, como trabajador de HIDROLAGO; C) El monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) anuales de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le corresponda al ciudadano WILMER JAVIER RIVERA RAMIREZ, para cubrir gastos de época decembrina; D) Mantener el Veinte por ciento (20%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales le corresponda al ciudadano WILMER JAVIER RIVERA RAMIREZ, producto de su relación laboral con la empresa Hidrológica del Lago de Maracaibo, C.A. (HIDROLAGO). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 11.913 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:25 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4647-10.
Expediente No. 11.913
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