REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil diez, siendo las Ocho y Cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.) de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la C.A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), ubicada en la calle 77 (Avenida 5 de julio), con avenida 10, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano ONEIRO URDANETA, contra el ciudadano ANIBAL MONTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.772.694, Expediente signado con el No. 45.794. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): LORELIS PARRA, titular de la cédula de identidad No.7624121, quién se identifico con el carácter de: ASESOR LABORAL; a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el abogado ERNESTO RINCON TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.021, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ONEIRO URDANETA, por diligencia de fecha Veinte (20) de abril de 2010, señalo para ser embargado ejecutivamente los conceptos laborales a excepción del salario que con motivo de la relación laboral que une al ciudadano ANIBAL MONTERO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.772.694, con la empresa ENELVEN, pueda percibir, incluyendo aquellos conceptos que percibe de conformidad con la convención colectiva, hasta cubrir la suma de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.159,42). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.159,42) respetando el límite de inembargabilidad establecido en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.- Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Preventivamente a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente signado con el No. 45.794; de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 9:30 a.m.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión No. 4632-2010
Exp. No. 45794