República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comision 4595-10

En el día de hoy VEINTIUNO DE ABRIL DEL 2010, siendo horas hábiles de despacho, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente: No. 2928-10, en el juicio que por Cobro de Bolívares ( Intimación ) sigue la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD ONE WAY & ASOC, C.A, contra la empresa Sociedad Mercantil GABANA C.A. Una vez instalado el tribunal ejecutor en la dirección de la presente ejecutoria la cual a indicación del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Fernando Atencio Martínez, inscrito en el inpreabogado 89.798, es la siguiente: Centro Comercial Lago Mall, ubicado en la avenida 2 El Milagro, específicamente en el área de recreación donde funciona la sociedad mercantil Gabana, Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, la cual permitió el acceso al tribunal ejecutor quien se identificó con cédula personal como JENNIFER NAVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.559.543, quien dijo ser encargada de administración en el local donde se encuentra constituido este tribunal..- Acto seguido se le informa a la notificada que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL GABANA C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.29.526,14) y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir el 75% de la cantidad arriba indicada es decir la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.22.144.60).- Acto seguido la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a los propietarios o al abogado” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Continuando con las actuaciones formales del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Solicito al tribunal ejecutor proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, habida cuenta que ya han transcurridos los cuarenta y cinco minutos otorgados a la parte demandada sin que esta haya hecho acto de presencia, a tales efectos señalo para ser embargado preventivamente los bienes muebles que a continuación señalaré, asimismo solicito que los mismos sean justipreciados por el perito avaluador nombrado al efecto, los bienes muebles que indico en estos momentos para ser objeto de embargo provisional son: 1) Un equipo o sistema para sonido tipo profesional, compuesto por un operador-amplificador para luces robóticas con sus respectivos accesorios marca Elation, modelo DMXOPERATOR, con cuyas luces robóticas marca Legend, un mezclador de cuatro canales y cuatro zonas color azul, marca S. Zone, Samson, una planta eléctrica de precisión color negra, marca EV, modelo CPS2T, una consola mezcladora-amplificador marca Denon modelo DN-X500 eléctrica color negro, avaluado en conjunto por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), 2) Tres televisores tipo plasma o pantalla plana, color negro, dos de estos marca Samsung de 37” aproximadamente y el otro marca LG de 52” aproximadamente, sin seriales visibles, avaluados por el perito nombrado al efecto en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000.00), 3) Seis cornetas para sonido tipo profesional marca EV modelo SXA250, avaluadas por el perito nombrado en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.29.526,14) que es el doble de la suma reclamada.- Concluido el señalamiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora y tal como fue indicado por él mismo, ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES indicados y descritos en la presente acta, los cuales fueron avaluados por el perito nombrado al efecto en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.29.526,14) cantidad ésta ordenada a embargar preventivamente por el tribunal comitente.-Siendo la una de la tarde se presentaron en este acto los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ BERENDIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.822.336 y el ciudadano HARRY LARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.513.026, en su carácter de vicepresidente el primero y presidente el segundo de la Sociedad Mercantil demandada, carácter este que se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil GABANA C.A, de fecha 5 de enero del 2010, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, bajo el 25 tomo 3_A RM 4to de fecha 27 de enero del 2010, el cual fue presentado a los efectos vivendi en original a esta juzgadora para acreditar el carácter con el cual actúan en este acto, asistidos por los profesionales del derecho CARLOS SUAREZ, inscrito en el inpreabogado 87682 y JOSE PARRA, inscrito en el inpreabogado 83.410.- Seguidamente se les permitió la lectura del exhorto comisorio y se les explico el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor.- Seguidamente los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ BERENDIQUE y HARRY LARRY SMALL NAVA, ya identificados con el carácter de autos con la asistencia legal antes dicha exponen: “ A fines de dar por terminada a la presente causa, la parte demandada por via transaccional ofrece en pagarle a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000.00) suma que comprende los siguientes conceptos: 1) La cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000.00) por concepto de capital de la facturas insolutas objeto de la presente demanda 2) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500.00) por concepto de intereses generados sobre dicha factura 3) la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500.00) por concepto de costas y costos procesales incluye honorarios profesionales, alcanzando la cantidad arriba indicada. Dicha cantidad será pagada mediante cuotas semanales de DOS MIL BOLIVARES CADA UNA DE ELLAS (Bs.2000.00) siendo la primera pagadera el día martes veintisiete de abril del 2010 y las subsiguientes los días martes de cada semana. Asimismo solicitamos a la parte ejecutante que los bienes muebles aquí embargados queden bajo la guarda y custodia de nuestra representada, los cuales garantizaran el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Acepto la anterior transacción ofrecida por la parte demandada, y solicito que los pagos a efectuarse sean emitidos en cheque a nombre del apoderado judicial de la parte actora FERNANDO ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad 13.830.184. Asimismo estoy de acuerdo que los bienes embargados preventivamente queden bajo la guarda y custodia del la sociedad mercantil demandada quien deberá sujetarse a las reglas establecidas en la ley para estos casos.- Ambas partes solicitan al juez comitente se sirva homologar la presente transacción dandole el carácter de cosa juzgada, absteniendose de archivar el expediente hasta tanto se haya cumplido con la totalidad de las obligaciones aquí asumidas. Acto seguido este tribunal ejecutor tal como fue solicitado y estando facultado para ello por tratarse de un embargo preventivo y estar los bienes muebles embargados en posesión de la demandada procede a nombrar y juramentar como depositaria judicial especial a la Sociedad Mercantil Gabana C.A, representada en este acto por su presidente y vicepresidente JORGE MARTINEZ Y HARRY SMALL, ya identificados, quienes estando presentes aceptan el cargo y el tribunal procede a juramentarlos de la siguiente manera: Juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si en nombre de nuestra representada lo juramos.- Seguidamente el tribunal hace entrega formal de los bienes muebles en este acto embargados a la depositaria judicial especial nombrada para su guarda y custodia, relegando de cualquier responsabilidad a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, advirtiendo a la depositaria judicial especial que deberá sujetarse a lo establecido en el Codigo de Procedimiento Civil vigente y a la Ley sobre Deposito Judicial en lo atinente a la materia.- Concluidas las actuaciones del presente acto se remite la presente al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. Concluye siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde habilitado el tiempo necesario.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero La Notificada,
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

REPRESENTANTES DE LA
PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADOS,





El perito Avaluador y
Representante de la Depositaria
Judicial.





La Secretaria

Abg. Linda Avila.