REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de abril del año dos mil Diez, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Sede donde funciona la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ubicado en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 16.389, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana ANTONIA MARGARITA VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad No. 11.286.266, en contra del Ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ MEDRANO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.895.192.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DAMARIS MORA, titular de la cédula de identidad No. 10.705.436, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE SERVICIOS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) del sueldo neto mensual, utilidades, bonos vacacionales, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses del fideicomiso y cualquier otro estipendio que le pueda corresponder al ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ MEDRANO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.895.192, como empleado al Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP), para satisfacer la Obligación de Manutención del adolescente DAVID JOSE ALVAREZ VILLALOBOS; B) El Veinte por ciento (20%) del sueldo neto mensual que le pueda corresponder al ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ MEDRANO como empleado al Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP), para satisfacer la obligación de manutención de su cónyuge, ciudadana ANTONIA MARGARITA VILLALOBOS; C) El Treinta por ciento (30%) de las utilidades, bonos vacacionales, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses del fideicomiso y cualquier otro estipendio que le púeda corresponder al ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ MEDRANO como empleado al Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 16.389 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de este Órgano de Seguridad; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:15 a.m.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4655-10.
Expediente No. 16.389