REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4652-10

En horas de Despacho del día de hoy, Dieciséis (16) de abril del año dos mil Diez, siendo las nueve y treinta de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el inmueble donde funciona la Corporación GRUPO PROSOL, signado con el No. 70-35, ubicado en la calle 71, con avenida 15B, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 16.924, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ANDREA CAROLINA RINCON, portadora de la cédula de identidad No. 16.065.143, en contra de la Ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, portadora de la cédula de identidad No. 9.737.466. a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana ONEIDA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.563.268 abogada inscrita en el inpreabogado No. 105.492, quien manifestó a este tribunal ser apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROSOL SERVICIOS C.A., carácter este que consta en documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Maracaibo, de fecha 18 de septiembre del 2008, anotado bajo el No. 42, Tomo 84 de los libros respectivos que en su original fue mostrado a esta juzgadora a los efectos legales correspondientes. Una vez verificado el carácter con el cual actúa la ciudadana notificada, esta juzgadora le informa que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) sobre los dividendos y/o salario que la Ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, ya identificada, devenga como Presidente de la Corporación GRUPO PROSOL, C.A., conformada por las Sociedades mercantiles PROSOL SERVICIOS, C.A., TROCONIS & ASOCIADOS, C.A., y SUPERCA, C.A.; B) El Veinte por ciento (20%) de las acciones que posee la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR en la Corporación GRUPO PROSOL, C.A., conformada por las Sociedades mercantiles PROSOL SERVICIOS, C.A., TROCONIS & ASOCIADOS, C.A., y SUPERCA, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2006.- Acto seguido esta juzgadora a los efectos de darle cumplimiento al literal B del despacho comisorio solicita de la notificada el libro de accionistas de la Corporación Grupo Prosol C.A, conformada por la Sociedad Mercantil Prosol Servicios C.A, Troconis y Asociados C.A y Superca C.A, a los fines de estampar la nota marginal referente al embargo del Veinte por ciento (20%) de las acciones que posee la ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, en la sociedad mercantil referida.- En este estado la notificada de autos expone: “ Informo a este tribunal comisionado que la Ciudadana SOL MARIA DE SAN JUDAS TADEO STHORMES BOLIVAR, no es presidenta de la Corporación Grupo Prosol C.A, por cuanto la misma jurídicamente no existe, en consecuencia mal puede darle cumplimiento al mandato judicial por la inexistencia de la relación laboral o societaria de la mencionada ciudadana con la referida Corporación Grupo Prosol a la que se hizo mención anteriormente, y en referencia al veinte por ciento de las acciones que posee la ciudadana demandada en la Corporación Grupo Prosol C.A, conformada por la Sociedad Mercantil Prosol Servicios C.A, Troconis y Asociados C.A y Superca C.A, la misma como se dijo anteriormente es inexistente y por lo tanto no posee acciones ni en la Corporación ni en las empresas a las cuales hace referenciay en consecuencia no posee acciones en la sociedades mercantiles PROSOL SERVICIOS C.A., TROCONIS & ASOCIADOS C.A, y SUPERCA C.A., es todo”
Vista la exposición realizada por la notificada con el carácter indicado en autos este Tribunal actuando por comisión se encuentra imposibilitado de ejecutar lo ordenado por el Tribunal de la causa en su despacho comisorio, en consecuencia remite la presente en el estado en que se encuentra a los efectos legales al tribunal de la causa.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las doce del mediodía.-
LA JUEZA PROVISORIA;


Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.

La NOTIFICADA,










LA SECRETARIA,



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.