República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padila de la Circunscripción Judicial Estado Zulia. Comision No. 4646-10.
En horas hábiles de despacho del día de hoy, QUINCE DE ABRIL DEL 2010, siendo las ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor de acuerdo a lo acordado en actas, en el inmueble objeto de la ejecutoria el cual esta constituido por una local comercial ubicado en el Centro Comercial Delicias Norte, avenida 15 prolongación delicias, local signado con el No. 21 donde funciona la Sociedad Mercantil Picolo C.A, debidamente identificada en actas, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el tribunal de la causa Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente No.1703, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEYLU C.A., debidamente identificada en actas contra la Sociedad Mercantil PICOLO C.A., igualmente identificada en actas, en la persona del ciudadano NELSON JOSE LUJAN BORJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.960.528, de este domicilio, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, en el cual ordeno: 1) HACER ENTREGA a la parte actora del inmueble a la parte demandante Sociedad Mercantil Meylu C.A, identificada en actas, libre de personas y objetos, en perfecto estado de aseo y pintura, el mismo está constituido sobre un local comercial signado con el No. 21, el cual tiene un área de ochenta metros cuadrados con noventa y ocho centésimas de metros cuadrados ( 80,98 mts2) de construcción con los siguientes linderos: Norte: Con el local No. 22, Sur;: Con el Local No. 20 y por este y Oeste: Con la fachada correspondiente a esos lados del edificio y le corresponde al inmueble un porcentaje del cero cincuenta y ocho por ciento (0,58%) en los derechos del condominio, el mismo está ubicado en la planta baja sección Este del edificio Centro Comercial Boulevard Delicias Municipio Maracaibo Estado Zulia. El tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la apoderada judicial de la parte actora abogada AMELIA FERRER GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado 14945.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el inmueble quien permite el acceso al personal del tribunal y sus auxiliares quien se identificó con cédula personal como NELSON JOSE LUJAN BORJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Numero 7.960.528. Seguidamente esta juzgadora le explica al notificado en su carácter de fiador solidario de la parte demandada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto, asimismo se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este momento el notificado expuso: “ Conozco la medida que debe practicar este tribunal, el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra parcialmente libre de objetos, a excepción de unos bienes muebles de la oficina que en estos momentos procederé a retirar y se realice la entrega en los términos indicados en el exhorto, es todo” Acto continuo presentes las apoderada judicial de la parte demandante expuso: “Solicito al tribunal ejecutor cumplida como ha sido la notificación respectiva, proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega material del inmueble decretado por el tribunal de la causa es todo” Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar practico a los efectos que determine el bien inmueble objeto de la presente medida, recayendo el nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5. 170.472, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y se procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Inmediatamente el practico luego de giradas las instrucciones procede a determinar y especificar el bien inmueble objeto de la medida que se practica: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada en esta acta y el exhorto comisorio, el cual está estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con techos en concreto armado y vaciado revestido por cielo raso, con laminas de cartón plástico y platinas de metal de aluminio, con rejillas de metal de aluminio para la ductería del acondicionador de aire, pisos de cerámica y alfombrado en el área central del local y de cerámica en la parte posterior área de oficina y salas sanitarias, paredes de bloques frisadas por sus laterales y fondo, y por la fachada frontal por estructura enmarcada en metal de aluminio y vidrio con una puerta de acceso también enmarca en metal de aluminio y vidrio. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: Salón principal o área central abierta, área de oficina y dos salas sanitarias en la parte posterior del referido local, asi como el área destinada al servicio de acondicionamiento de aire industrial en el cual se encuentra un equipo de tres toneladas aproximadamente para enfriamiento marca Turboair en funcionamiento, en lo atinente a los linderos los doy por reproducidos vista su pertinencia una vez verificados por mi en el sitio. El inmueble se observa en regular estado de uso y conservación. Igualmente dejo constancia que el inmueble objeto de la presente entrega existe una lámpara de dos bombillos o faroles para emergencia, e igualmente se observa que existen áreas de cableado aéreo en ciertas partes del inmueble así como el faltante de una de las tomas o tapas de electricidad, y la rotura de la tapa del waterclose de una de las salas sanitarias así como su herraje y un lavamano. Es todo. Seguidamente el notificado ciudadano NELSON JOSE LUJAN BORJAS, ya identificado con el carácter de autos, expuso: “En el presente acto me comprometo a cancelar el valor de un lavamano color blanco o reemplazarlo, la tapa de un waterclose color blanco y el herraje así como su instalación, igualmente me comprometo a realizar el servicio del aire acondicionado siempre y cuando no muestre que fue realizado el servicio en los últimos seis meses, de igual manera la limpieza del área que posee alfombrado y el desmanche del piso de cerámica, es todo”.- El inmueble se encuentra en regular estado de uso y de habitabilidad necesitando reparaciones diversas en su estructura. Hago constar que vista las especificaciones del mandamiento de ejecución es pertinente el acto que se practica en estos momentos en el inmueble que indica el mismo.- Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor pertinentes al caso que nos ocupa, en consecuencia cumpliendo con lo comisionado ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA QUE SE CORRESPONDE CON EL SEÑALADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE, A LA PARTE ACTORA SOCIEDAD MERCANTIL MEYLU C.A., identificada en actas, en la persona de su apoderada judicial ciudadana AMELIA FERRER GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 3.106.501, de este domicilio, quien estando presente lo recibe libre de personas y de bienes muebles a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las once de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
La APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
El practico,
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
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