República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Estado Zulia.-cComision 4623-10.

En el día de hoy CATORCE DE ABRIL DEL 2010, siendo horas hábiles de despacho, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente: No. 2037-10, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano ALEJANDRO NAVARRO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 17.086.598, contra la ciudadana ERICA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 13.590.577. Una vez instalado el tribunal ejecutor en la dirección de la presente ejecutoria la cual a indicación de la parte actora ciudadano ALEJANDRO NAVARRO, ya identificado asistido en este acto por el abogado en ejercicio Adolfo Romero, inscrito en el inpreabogado No. 34131, es la siguiente: Sector Los Silos, calle 9 con avenida 2, No de inmueble 1A-67, del Municipio San Francisco del Estado Zulia. se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, la cual permitió el acceso al tribunal ejecutor quien se identificó con cédula personal como ERICA CHIQUINQUIRA BETANCOURT CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédula personal numero 13.590.577, quien es la ejecutada de autos.- Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos ciudadana ERICA BETANCOURT, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.32.000.00) que es el doble de la suma intimada y en caso de embargar cantidades de dinero de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000.00). Acto seguido la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho KATHERINE HERNANDEZ DE BARRIOS, inscrito en el inpreabogado 66313, quien manifestó ser la abogada de confianza de la ejecutada, situación esta refrendada por la parte ejecutada. Acto seguido se le permite la lectura integra del exhorto comisorio a la abogada de la ejecutada, explicándole esta juzgadora el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor.- Seguidamente la parte ejecutada con la asistencia de autos expone: “ Me doy por intimada, para todos los actos del presente procedimiento y en tal sentido estoy de acuerdo con los términos contemplados en el libelo de la demanda que dieron motivo a la ejecución de la presente medida, renuncio al lapso de hacer oposición y de contestar la mencionada demanda, y como quiera que son ciertos los hechos narrados es por lo que convengo en cancelarle a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500.00) los cuales los cancelaré de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.833,33) para el día quince de mayo del 2010, 2) La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.833,33) para el día quince de junio del 2010; 3) Y una ultima cuota de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.833,33) para el día treinta de julio del 2010, cantidades de dinero esta que incluye el pago total de la deuda, costas y costos procesales, honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora.- Seguidamente la parte actora con la asistencia legal de autos, expone: “ Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada en autos en los términos anteriormente expuestos. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de la primera cuota anteriormente señalada dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento sin tener que esperar su vencimiento definitivo. Asimismo las partes acuerdan que los pagos aquí mencionados deben realizarse por ante el tribunal de la causa siendo esta la única prueba de pago de dichos montos, de dichas cuotas.-“ Y Yo, DANNY ALBERTO MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.405.856, expongo: “Me constituyo en fiador solidario de la obligación asumida por la parte demandada en el presente convenimiento”.- Ambas partes solicitan al tribunal en virtud del convenimiento celebrado se abstenga de ejecutar la presente medida y al tribunal de la causa ordene la homologación del presente convenimiento absteniéndose de archivar la respectiva causa hasta que conste en actas el cumplimiento total y definitivo del mismo. Concluidas las actuaciones del presente acto y tal como fue solicitado este tribunal actuando por comisión se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente en el estado en que se encuentra.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la policia Regional del Estado Zulia Wilfredo Garcia credencial 3814. Concluye siendo la una de la tarde del día de hoy.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero


LA PARTE ACTORA Y SU
Abogado La Ejecutada y su
Abogada.




El Fiador Solidario,
EL Perito Avaluador y
Representante de la Depositaria
Judicial.





El funcionario policial,
La Secretaria,

Abg. Linda Avila