REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de abril del año dos mil Diez, siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, piso 3 del Edificio Don Diego, ubicado en la calle Obispo Lazo, diagonal a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 16.400, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JENNIFFER ATENCIO BRACHO, portadora de la cédula de identidad No. 19.064.119, en contra del Ciudadano YOVER ANTONIO RENTERIA GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 20.085.290, a favor de la niña XXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS, titular de la cédula de identidad No.7.624.121, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Provisional y ordenó retener : El CIEN por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al Ciudadano YOVER ANTONIO RENTERIA GONZALEZ , antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PROVISIONALMENTE EL CONCEPTO ANTE SEÑALADO.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades a Embargar Provisionalmente deberán ser retenidas a partir de este momento, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 2, EXPEDIENTE 16.400. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:40 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b
Comisión 4651-10.
Expediente No. 16.400
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