REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de abril del año dos mil Diez, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Instalaciones del Casino que funciona en el Hotel del Lago, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 12.853, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YESSICA GREGORIA BASTIDAS ROMAN, portadora de la cédula de identidad No. 16.065.143, en contra del Ciudadano YOLVIS ENRIQUE CERVANTES GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.825.065.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) CEILA LEÓN, titular de la cédula de identidad No.10.919.260, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE LA GERENCIA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Ejecutiva sobre: A) La cantidad adeudada por el ciudadano YOLVIS ENRIQUE CERVANTES GOMEZ, correspondiente a los gastos de educación, salud y cuota adicional del mes de Diciembre de 2009, a razón de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMSO (Bs. 197,32) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.959,84) del sueldo que devenga el ciudadano YOLVIS ENRIQUE CERVANTES GOMEZ, portador de la cédula de identidad No. 15.825.065, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; B) Se ordena retener de las utilidades o bonificación de fin de año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo), para sufragar los gastos materiales y espirituales de la niña de autos con ocasión a la época Decembrina. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser entregadas en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YESSICA GREGORIA BASTIDAS ROMAN, portadora de la cédula de identidad No. 16.065.143, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:20 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4644-10.
Expediente No. 12.853