COMISIÓN N° 4004/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 151°
En el día de hoy, viernes nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana IVONNE AMPARO SÁNCHEZ VARGAS, portadora de la cédula de identidad Nº 6.050.632, en contra del ciudadano EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, portador de la cédula de identidad N° V-4.528.864, llevado en el expediente No. 43.580, nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Ana Avila, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 7.624.020 en su condición de Abogada Mayor de la EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Fideicomiso o intereses de prestaciones sociales, si no se han constituido como tal, y de caja de ahorros le corresponden al demandado de autos, ciudadano EDUARDO EMIRO MORONTA URDANETA, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., (PDVSA), desde el día 01 de noviembre de 1982, fecha en la cual comenzó a prestar servicios a la mencionada empresa, (habiendo nacido la comunidad conyugal con anterioridad, es decir, el día 13 de enero de 1979), hasta el día 28 de marzo de 2007, fecha en la que quedó disuelta la misma.-En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado.-Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada de los conceptos establecidos en el literal ÚNICO, deberá ser remitida en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.-Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ana
C- 4004/2010
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