Comisión No.3092 /2010.-

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

199° y 151°
En el de hoy, VIERNES NUEVE (09) de ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ordenado a dar cumplimiento por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental,, con motivo a la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano MARIO ISIDORO BOTELLO RONDON, portador de la Cedula de Identidad N° 5.677.947, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el 19 de octubre de 2006, por la Inspectoria del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, y a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de abril de 2009, llevado en el expediente No. 029, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, ubicada geográficamente en la avenida La limpia, Edificio Miranda, frente a Makro en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, ordenado a dar cumplimiento por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano MARIO ISIDORO BOTELLO RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.677.947, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el 19 de octubre de 2006, por la Inspectoria del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, y a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de abril de 2009, con motivo a la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue el ciudadano MARIO ISIDORO BOTELLO RONDON, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A, llevado en el expediente No. 029, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reenganche y pago de salarios caídos, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil PDVSA, PETROLEO S.A, ubicada en la dirección arriba señalada.-Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano FRANCISCO MORALES, portador de la Cédula de Identidad No.8.504.912, en su carácter de abogado mayor del área laboral y litigio de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, y a quien se le impuso de igual manera, sobre el reenganche y pago de salarios caídos, del ciudadano MARIO ISIDORO BOTELLO RONDON, portador de la Cédula de Identidad No. V.-5.677.947.- Seguidamente se deja expresa constancia de la presencia en este acto del ciudadano MARIO ISIDORO BOTELLO RONDON, plenamente identificado, conjuntamente con su abogado asistente ciudadano JAIRO RUEDA BOTELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.801.- En este estado, presente el abogado FRANCISCO MORALES, en su carácter de abogado mayor del área laboral y litigio de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a la parte actora y a su abogado asistente, aceptar la suspensión del presente acto por quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente fecha 08 de abril del año 2010, hasta el día treinta (30) de abril del año que discurre, con la finalidad de presentar este caso a la gerencia general de esta empresa, para que ésta dentro del ámbito de su competencias y facultades, nos autorice a manifestar al Tribunal y a la parte actora, su decisión en torno al cumplimiento de la referida sentencia, o a la posibilidad de llegar a un acuerdo con la parte agraviada, a los efectos de darle solución definitiva a este caso Es todo.- En este estado, presente el ciudadano MARIO ISIDORO BOTELLO RONDON, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO RUEDA BOTELLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.801, antes identificado, expuso: Aceptamos la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, durante el lapso pedido por el notificado en este acto, en el entendido de que vencido dicho lapso sin haber constancia en este expediente del cumplimiento de dicha sentencia, se solicitara al tribunal comisionado nuevamente el traslado a la sede de la empresa donde se encuentra actualmente constituido, por consiguiente solicitamos al Tribunal ejecutor se sirva acordar la suspensión solicitada y asimismo la reserva de la presente comisión en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto se verifique el cumplimiento de lo aqui acordado.. Es todo.- En este estado este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA CON LA DEBIDA ASISTENCIA LEGAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA LA SUSPENSION DE LA PRESENTE MEDIDA POR EL LAPSO PLANTEADO Y ASIMISMO LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.---
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO (ABOGADO MAYOR DE ASUNTOS LABORALES Y LITIGIOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA, PETROLEO S.A)


LA PARTE ACTORA,



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.