Comisión 3076/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 151º

En el día de hoy, JUEVES OCHO (08) DE ABRIL DEL AÑO 2010, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana GAETANA MARIA MAROTTA CASAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.424.423, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CELEBRATE, C.A, la cual gira también bajo la denominación de CELEBRATE FASHION, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1997, bajo el N° 50, Tomo 30-A, cuyo representante legal es el ciudadano SERGIO ENRIQUE FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad N° 4.526.888; llevado en el expediente No. 03137, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo local comercial), distinguido con las siglas AC-14, ubicado geográficamente en el Nivel Avenida del “CENTRO LAGO MALL”, Urbanización Virginia, Avenida 2, El Milagro, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil CELEBRATE FASHION C.A.- Se deja expresa constancia que al momento de constituirse el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, el mismo se encontraba cerrado, y a los efectos se procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE FERRER, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CELEBRATE C.A, la cual gira también bajo la denominación de CELEBRATE FASHION, C.A (Demandada de autos), y la cual funciona en dicho inmueble, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espero, hizo acto de presencia la ciudadana NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE FERRER, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.052.336, a quien se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, y quien manifestó ser la Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil CELEBRATE C.A, la cual gira también bajo la denominación de CELEBRATE FASHION, C.A (Demandada de autos), y a los efectos presento acta constitutiva que acredita su carácter de Vice-Presidenta, asimismo manifestó que dicha empresa funciona en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente quince minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ALEJANDRO CALMEN CARRASQUERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 103.039, a los fines de asistir a la notificada de auto en el presente acto.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia en este acto de las ciudadanas ROSALBA CASAS DE MAROTTA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.673.964 y la ciudadana ROSANNA DANIELA DAIANA MAROTTA CASA, portadora de la Cedula de Identidad N° 15.286.754, en su condición de propietarias del inmueble objeto de la presente medida, conjuntamente con la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.347, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo a las ciudadanas ROSALBA CASAS DE MAROTTA Y ROSANA DANIELA DAIANA MAROTTA CASAS, propietarias del inmueble en referencia, quienes fueron nombradas y designadas por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIAS JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana ROSANA DANIELA DAIANA MAROTTA CASAS, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y ROSANA DANIELA DAIANA MAROTTA CASAS,, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado y alinderado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos, por reproducidos en la presente acta; y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial, en donde funciona la empresa CELEBRATE FASHION C.A, el cual presenta en su entrada principal dicha denominación, dicho inmueble presenta vidrios tanto en la entrada principal como en su parte lateral, posee un area aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64Mts), el mismo posee mobiliario en madera y un mostrador exhibidor en vidrio y hierro forjado, el mismo presenta una area destinada a probadores, presenta techo con moldura de yeso con luces de ojos de buey, pisos en cerámica. Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado, presente la ciudadana NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE FERRER, en su carácter de Vice-presidenta de la Sociedad Mercantil CELEBRATE C.A, la cual gira también bajo la denominación de CELEBRATE FASHION, C.A (Demandada de autos), con la debida asistencia del Abogado en ejercicio ALEJANDRO CALMEN CARASQUERO, antes identificado, expuso: En representación de la Sociedad Mercantil demandada y en mi condición de Vice Presidenta de la misma, con amplias facultades de administración y disposición como lo establece el articulo 7 del acta constitutiva, en este acto reconozco los hechos y el derecho expresado en el escrito libelar, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, reconozco como suma adeudada por mi representada la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs 45.621,oo), que comprende las cotas de arrendamiento insolutas, las cotas de condominio, las costas procesales y los honorarios profesionales: en ese orden de ideas a objeto de satisfacer las obligaciones demandadas, hago primero: Entrega material del bien inmueble arrendado en este acto a sus legitimas propietarias, y en tal sentido le solicito a la parte actora permita que el retiro de la mercancía, enseres se produzca en un lapso de tres (03) días hábiles y continuos, para lo cual se exige la presencia de las legitimas propietarias. Respecto a las sumas adeudadas en el presente acto me comprometo a cancelar la cantidad da NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 9.125,00), los cuales serán cancelados mediante instrumento bancario, del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente N° 01050099191099162564, cheque N° 36012410, a nombre de LEXYS GONZALEZ, de fecha 08 de abril del 2010, la diferencia será cancelada mediante la entrega material de mercancías y enseres, cuyo valor será establecido de común acuerdo entre las partes. Queda entendido que cualquier diferencia resultante de la suma cancelada parcialmente mediante la entrega de mercancía y enseres, se sufragará en dinero efectivo en un lapso de treinta (30) días, no obstante con el propósito de realizar la determinación de los precios de la mercancía y enseres a entregar, consigno en este acto, inventario de mercancía existente en el local, constante de trece (13) folios, el cual no acredita la existencia de la totalidad de la mercancía que alli se encuentra reflejada, solo a los efectos de establecer el costo de los mismos.- Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio LEXY GONZALEZ, antes identificada, expuso: Acepto la representación de la ciudadana NELLY JOSEFINA FUENMAYOR DE FERRER, en su carácter de Vice-presidenta de la demandada de autos, asimismo, acepto el pago ofrecido en este acto, mediante instrumento bancario, del Banco Mercantil, librado contra la cuenta corriente N° 01050099191099162564, cheque N° 36012410, a nombre de LEXY GONZALEZ, de fecha 08 de abril del 2010, y la cancelación del monto diferencial en todos sus términos, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción suscrita por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí transado, y al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, se deja expresa constancia que ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción y acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí transado, dará lugar a exigir la ejecución forzosa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES (TRANSACCION), Y TAL COMO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: TAL COMO LO HA SOLICITADO LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR.- TERCERO; SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA CONSTITUTIVA Y DEL INVENTARIO DE MERCANCIAS, TODO CONSTANTE DE DIECISIETE (16) FOLIOS UTILES.- SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------



EL JUEZ,



ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (VICE PRESIDENTA DE LA DEMANDADA DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,



LAS PROPIETARIAS DEL INMUEBLE EN REFERENCIA,





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,




EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.