Comisión 3071/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 151º

En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana CARMEN ELVIRA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano DELGUYS ANTONIO BRACHO PELEY, venezolano, portador de la Cedula de Identidad No 15.763.842; llevado en el expediente No. 3243-10, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicada geográficamente en el conjunto Raúl Leoni, I etapa, Bloque 8, Edificio 01, apartamento N° 03-03, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana IRIS PELEY, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 2.882.468, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano DELGUYS BRACHO PELEY, (Demandado de autos), y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, conjuntamente con sus tres hijos, una hermana, un sobrino y nietos, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro, asimismo manifestó que su hijo DELGUIS BRACHO, se encontraba trabajando en estos momentos.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio XIOMARA FINOL CORNIELES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.094, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELVIRA CHIRINOS, quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana XIOMARA FINOL CORNIELES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELVIRA CHIRINOS, (Demandante de autos), antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y XIOMARA FINOL CORNIELES, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento, en construcción tradicional, la cual consta de sala comedor, cocina lavadero, posee balcón con rejas, tres (03) habitaciones pequeñas, y un baño, pisos en granito, paredes frisadas y pintadas, en la entrada posee rejas y puerta de madera entamborada. Dicho inmueble se encuentra en total estado de desaseo y malos olores, las paredes y puertas en evidente estado de suciedad, manchadas y rayadas, los pisos en igual estado y el baño con sus piezas sanitarias incompletas y en un total estado de deterioro.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente (01) hora de espera hizo acto de presencia el ciudadano DELGUYS ANTONIO BRACHO PELEY, portador de la Cedula de Identidad N° 15.763.842, quien manifestó ser demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente quince minutos, a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio XIOMARA FINOL CORNIELES, plenamente identificada, expuso: Visto que no se llegó a ningún arreglo con la parte demandada, solicito nuevamente a este Tribunal Ejecutor se sirva ejecutar la presente medida de secuestro y asimismo ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es Todo.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que el demandado de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que el mismo colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO APARTAMENTO, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA CIUDADANA XIOMARA FINOL CORNIELES, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA CARMEN ELVIRA CHIRINOS DE RODRIGUEZ, (DEMANDANTE DE AUTOS), EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR EL INDICADO. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORA DE LA TARDE (01:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (PROGENITORA DEL DEMANDADO DE AUTOS),

EL DEMANDADO DE AUTOS,


LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,


EL PERITO,

LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.