Comisión No. 3093/2010

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 151°
En el día de hoy, lunes cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana CARMEN TERESA MORA CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.194.190, en contra del ciudadano ALBERTO DE JESÚS HUYKE, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.355.522, llevado en el expediente No. 56.498, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Dominguez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.834.473, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los intereses de las mismas y caja de ahorro que correspondan a la ciudadana CARMEN TERESA MORA CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. V-9.194.190, en su relación laboral con el Liceo Bolivariano Pedro Lucas Urribarri, ubicado en Casigua El Cubo Municipio Jesús María Semprun, dependiente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, a partir del día 31 de octubre de 2002.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el concepto antes señalados y descrito en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporcion señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si la ciudadana demandada, antes identificada, presta o prestó servicios para el Ministerio que representa. Es todo. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------

EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.




EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




EFR/mvg/ori*
Com. 3093/2010