Comisión N° 4017/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199° Y 151°
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ELVIA MARÍA ORTIZ SILVA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.934.894, en contra del ciudadano JOSÉ GERARDO ARELLANO ANGULO, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.445.922, llevado en el expediente N° 16.600, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ubicado geográficamente en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, Planta Baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ana Dominguez, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.834.473, en su condición de Secretaria del mencionado Ministerio, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente por concepto de COMUNIDAD CONYUGAL, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo integral, que devenga el demandado de autos, ciudadano JOSÉ GERARDO ARELLANO ANGULO, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.445.922, quien labora en la escuela Básica Nacional Jorge Washington, por concepto de comunidad conyugal.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades, bonificación especial de fin de año.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las vacaciones o bono vacacional.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la liquidación de Prestaciones Sociales, antigüedad, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo integral, que devenga el demandado de autos, ciudadano JOSÉ GERARDO ARELLANO ANGULO, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.445.922, quien labora al servicio de la Escuela Básica Nacional Jorge Washington, en beneficio de los niños y adolescentes LUIS GERARDO y LAURA VIRGINIA ARELLANO ORTIZ.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos.- D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que les puedan corresponder a los niños de autos.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” tanto de la Comunidad Conyugal y de la Obligación de Manutención deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ELVIA MARÍA ORTIZ SILVA, portadora de la Cédula de Identidad N° V-7.934.894 o deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04; y las cantidades establecidas en el literal “D” de la Comunidad Conyugal y el literal “E” de la Obligación de Manutención deberán obligatoriamente remitirlos en las figuras de Cheques de Gerencia por separados, a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.-Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicio para el Ministerio que representa. Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN





EL (LA) NOTIFICADO (A),








LA SECRETARIA,



MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ







EFR/mvg/ori*
C- 4017/2010