Comisión Nro. 4011/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 151°
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretado por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MAYOMIS COLMENARES RODRIGUEZ y NIXON RAMON VALLES TRUJILLO, portadores de las cédulas de identidad Nos V-7.812.144 y 5.837.713 respectivamente, en beneficio de los niños y/o adolescentes SIMON JOSE, PEDRO JOSÉ, NIXON JOSÉ y SCARLET JULIESKA VALLES COLMENARES, llevado en el expediente No. 15.089, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona EL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicada geográficamente en la avenida 16 Guajira, con calle 66, Edificio Rectorado Viejo, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) Edelmira Leal, venezolano (a), mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad Nro. 7.761.561 en su condición de Analista de Nómina de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Ejecutivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, más la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) en cesta ticket al final de cada mes del sueldo que devenga el ciudadano NIXON RAMON VALLES TRUJILLO, como obrero en la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- 2) La cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), mensual hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 3.905,50), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1” y “2”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana MAYOMIS COLMENARES RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 7.812.144.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano NIXON RAMON VALLES TRUJILLO, antes identificado, presta o prestó servicios para la Universidad que representa. Siendo las doce y treinta horas de la mediodia (12:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
EFR/mvg/ori*
C- 4011/2010
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