Comisión 3080/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199º y 151º

En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por DESALOJO, sigue la ciudadana ROSALBA JARAMILLO HOYOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº 24.604.406, en contra de la ciudadana PEGGY ANGELA KLEIN CASTILLO, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 14.280.551; llevado en el expediente No.3283, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicado geográficamente en el Sector Los Cortijos, Av. 47L-1 con calle 205F, distinguida con el Nº 205F-20, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernandez, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el Inspector Yohnny Cifuente, credencial N° 034, adscrito a la sección de control Urbano de la Policía de San Francisco, a los fines de brindar custodia a este Tribunal Ejecutor.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana SUSANA MARIA AGUILAR GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 9.717.858, quien manifestó ser hermana del ciudadano KILVIN JOSE ROMERO, quien es esposo de la ciudadana PEGGY ANGELA KLEIN CASTILLO (demandada de autos), asimismo manifestó que su hermano reside en el inmueble conjuntamente con su esposa e hijos, y que dicho inmueble es el mismo objeto de la presente Medida de Secuestro, de igual manera manifestó que su hermano se encontraba trabajando, pero que inmdiatamente se comunicaría con el, a fin de que se presentare en el sitio de constitución.- De seguida la notificada de autos ciudadana SUSANA MARIA AGUILAR GUERRA, procedió a comunicarse vía telefónica con su hermano, a los fines de que se presentare en el sitio lo mas pronto posible.- En este estado y luego de transcurrido veinte (20) minutos aproximadamente, hizo acto de presencia el ciudadano KILVIN JOSE ROMERO GUERRA, portador de la Cedula de Identidad N° 15.560.343, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana PEGGY ANGELA KLEIN CASTILLO (Demandada de autos), y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa, asimismo manifestó que su esposa se encontraba trabajando, y a los efecto solicito al Tribunal un tiempo prudencial a fin de irla a busca a su lugar de trabajo.- Luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana PEGGY ANGELA KLEIN CASTILLO, portadora de la Cedula de Identidad N° 14.280.551, quien manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su esposo e hijos y que dicho inmueble es el mismo ordenado a secuestrar. Es todo Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la ciudadana ROSALBA JARAMILLO HOYOS (Demandante de autos). conjuntamente con sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MIRIAM OLMOS DE SCARAMAZZA, ILDEMARO GALEA BERMUDEZ y JOSE LUIS ORTEGA MATHEUS, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 56.899, 13.440 y 14.468, respectivamente, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana ROSALBA JARAMILLO HOYOS, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y ROSALBA JARAMILLO HOYOS, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; asimismo en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Casa N° 116, llamada Mi Ilusión; Sur: Linda con la casa N° 130, perteneciente a la familia Villalobos Romero; Oeste: Con la avenida 47L-1, y Este: Con el fondo de la misma casa N° 117, llamada Dos Reinas, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble construida en prefabricado con estructura metálica, techos con estructura metálica y asbesto, la fachada del inmueble es de bloque blanco hasta un metro y perbolas, puertas peatonal y vehicular de metal. Dicho inmueble posee un patio en capa vegetal, el porche con cerámica y puerta de entrada principal de madera, área social con baño con sus piezas sanitarias completas en regular estado, cocina, dos (02) habitaciones pequeñas sin closet y una habitación principal con baño, con sus piezas sanitarias completas en regular estado, posee patio pequeño con lavadero, posee ventanas sin vidrios y puertas rotas, el inmueble posee pisos revestidos en cerámica. Condiciones del inmueble: En regular estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, JUAN DAMASO PULIDO GUADARRAMA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.612, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana PEGGY ANGELA KLEIN CASTILLO (Notificada y demandada de autos).- Seguidamente se deja expresa constancia que se verifico reiteradas reuniones conciliatorias entre las partes a los fines de llegar a un posible arreglo en el presente juicio.- En este estado presente la ciudadana ROSALBA JARAMILLO HOYOS (Demandante de autos), conjuntamente con sus apoderados judiciales plenamente identificados, expuso: Visto que en las reiteradas reuniones sostenidas con la parte demandada no se pudo llegar a ningún arreglo, solicito nuevamente al Tribunal Ejecutor se sirva ejecutar la presente medida de secuestro tal y como fue solicitado con anterioridad, y asimismo se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado, este Juzgado deja especial constancia, que la demandada y notificada de autos, conjuntamente con la ayuda de personal contratado por la parte actora ejecutante, procedió a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, por cuanto se les manifestó que los mismos no se encontraban afectados por la ejecución de la presente medida, la cual versa única y exclusivamente sobre el inmueble, y que la misma colaboró en todo momento con el Tribunal.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE TIPO CASA, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL NOMBRADA, Y JURAMENTADA, CIUDADANA ROSALBA JARAMILLO HOYOS., EL INMUEBLE EN CUESTIÓN, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, LIBRE DE PERSONAS Y DE BIENES; ADVIRTIÉNDOLE DE IGUAL MANERA A LA SECUESTRATARIA, QUE DEBERÁ CUIDARLO COMO UN BUEN PADRE DE FAMILIA, SUJETÁNDOSE A LAS REGLAS PROPIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE DEPÓSITO JUDICIAL PERTINENTES PARA EL CASO QUE NOS OCUPA Y QUEDO IMPUESTA DE SUS OBLIGACIONES. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS), PROCEDIÓ A RETIRAR VOLUNTARIAMENTE SUS BIENES MUEBLES Y ENSERES, CON AYUDA DE PERSONAL CONTRATADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, TODA VEZ QUE SE LE INDICÓ QUE LOS MISMOS NO SE ENCONTRABAN AFECTADOS POR LA MEDIDA DE SECUESTRO Y FUERON LLEVADOS AL LUGAR POR ELLA INDICADO. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (CUÑADA DE LA DEMANDADA DE AUTOS),


EL NOTIFICADO (ESPOSO DE LA DEMANDADA DE AUTOS) ,


LA DEMANDADA DE AUTOS,


SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,


LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,







EL PERITO,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.