Comisión No. 4521-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ARISTIDES CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.158, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sobre un inmueble conformado por una casa de habitación con terreno propio, distinguida con el No.05, sector 04, vereda 06, situado en la Urbanización San Francisco, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San francisco del Estado Zulia,, con el objeto de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO, titular de la cedula de identidad No.V-4.756.035, contra los ciudadanos LUZ MILA TREJO y ADALBERTO JOSE FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.756.036 y 9.738.810, respectivamente, en expediente signado con el No. 56.887.- Presente la (el) ciudadana(o): LEIDA GRACIELA TREJO, venezolana (o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.756.035, demandante de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del querellante y su abogado asistente, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a FIJAR EN LA PUERTA DEL INMUEBLE DONDE SE ESTA CONSTITUIDO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DONDE SE DECRETO LA REFERIDA MEDIDA, hasta que haya sentencia definitivamente firme en la causa, sobre un inmueble conformado por una casa de habitación con terreno propio, distinguida con el No.05, sector 04, vereda 06, situado en la Urbanización San Francisco, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa No.3; SUR: Casa No.7; ESTE: Casa No.06 de la vereda 04 y, OESTE: Con vereda 06; advirtiéndosele a la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO que se obliga a cuidar al referido inmueble como un buen padre de familia y que debe seguir realizando los pagos correspondientes a los servicios públicos y de conservación en forma oportuna y deberá consignar dichos pagos al igual que la factura correspondientes ante el Juez comitente.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente fijada la COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DONDE SE DECRETO LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA a favor de la ciudadana LEIDA GRACIELA TREJO, antes identificada, y ejecutada de esta manera la medida decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez de la mañana (10:00am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR:
EL EXPERTO:
LA DEMANDANTE EJECUTANTE:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BELKIS QUINTERO FRANCO
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