REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las Once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, ubicadas en la Avenida 8 Santa Rita, Edificio la Estrella, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ZABALA GAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.856.274, contra el ciudadano OSBELIA DEL CONSUELO AGUADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No V- 7.770.089.- Presente el (la) ciudadano(a) ANA DOMINGUEZ MORALES, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.834.473, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y fidecomiso y utilidades que le puedan corresponder a la ciudadana, OSBELIA DEL CONSUELO AGUADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No V- 7.770.089, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Docente de Aula, al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA MAGDALENA OCANDO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02, (Expediente N° 15200). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicha demandada es o no Docente de Aula, al servicio de la UNIDAD EDUCATIVA MAGDALENA OCANDO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las Once y Treinta, horas de la mañana (11:30 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
GDO/nlr.-
Comisión N° 4502-2010.
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