Comisión No. 4495-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09.20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ, demandante de autos y de la abogada en ejercicio y de este domicilio ¬MARIA JESUS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.554, en su carácter de apoderada judicial y presentes en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 2 F del Edificio Isla de Toas, piso 02, ubicado en la avenida 2 entre callas 59 y 60, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ, contra el ciudadano SENE MAMADOU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.E-84.281.460, expediente signado con el No.2203.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente y quien se identifico como MERCEDES ISABEL JULIO LARIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 22.054.366, y manifestó ser la conserje del Edificio e informo que el ciudadano SENE MAMADOU, se presenta en el apartamento cada tres meses y hasta seis meses sin venir y que en estos momentos se encuentra solo el apartamento. Seguidamente, el Tribunal vista la información suministrada por la conserje del edificio y constituido en la parte exterior del inmueble, sitio este señalado por la parte actora, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente ejecutante ciudadano JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ y su Apoderada Judicial, ya identificados, expusieron: “Visto que no responde persona alguna, pedimos al Tribunal Ejecutor a los fines de materializar la ejecución de la medida, proceda a designar cerrajero para que aperture las puertas del inmueble sobre el cual habrá de recaer la medida de decretada por el comitente. El Tribunal visto el pedimento formulado por el ejecutante y de su apoderada Judicial presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano KENDIS ALEXANDER CAMPOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.13.930.502, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal y en presencia de los testigos ciudadanos EDWIN JOSE AMAYA ROMERO y de la Notificada MERCEDES ISABEL JULIO LARIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros.7.812.932 y 22.054.366 abrió la puerta principal del inmueble y ya en el interior del apartamento el Tribunal procede formalmente a constituirse en el mismo, dejando constancia de que en dicho inmueble no se encuentra persona alguna. Se deja constancia que se comunico el ciudadano JUEZ vía telefonica con el demandado ciudadano SENE MAMADOU, quien le solicito que le entregara todas sus pertenencias al ciudadano JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-17-826.556, quien llego al inmueble para retirar todas las pertenencias personales del demandado de autos, quien consigno autorización por escrito firmada y huellas dactilares del demandado SENE MAMADOU, quien recibio todos sus bienes y enceres personales con la autorización a su completa satisfaccion.- En este estado, presente el ejecutante y su apoderada Judicial, expusieron: “ Pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito proceda a designar practico para que determine el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el ejecutante presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona del demandante ciudadano JESUS HERNANDEZ FERNANDEZ, identificado en actas, expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del ciudadano JESUS HERNANDEZ y de su Apoderada Judicial MARIA JESUS HERNANDEZ, ya identificados, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.2 F del Edificio Isla de Toas, ubicado en la avenida 2 entre callas 59 y 60, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA METROS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (60.16 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Foso de ascensores, ducto, apartamento A y Apartamento E y pasillo de circulación; ESTE: fachada este del edificio y apartamento A y OESTE: fachada oeste del edificio y apartamento E.- El inmueble objeto de la presente medida, consta de: Sala, comedor, cocina, una (1) habitación con closet empotrado con puertas de madera, una sala sanitaria con vestier y un closet empotrado con puertas de madera donde se encuentra el calentador para agua y presenta las siguientes características: techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, algunas de ellas con filtraciones en varias de sus áreas; las orillas de la pared del área del comedor se encuentra rota y desconchamiento de friso y pintura, recubierto con vidrio en la sala, pisos de cerámica y alfombrados, dichas alfombras se encuentran manchadas y sucias, ventanas de aluminio y vidrio, tipo corredizas, puerta de madera rota en su parte inferior con protección de hierro en su entrada principal, un cubículo donde se encuentra la unidad del aire acondicionado, en el baño las paredes recubiertas de cerámica se encuentran sucias y machadas, las puertas del closet de la habitación se encuentran desprendidas, con un puesto para estacionamiento.- Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, igualmente se procede a Secuestrar los bienes muebles siguientes: 1) Un aire acondicionado de 24.000 btu; 2) Una nevera marca general electric, sus puertas sucias y oxidada; 3) Una cocina eléctrica, marca Hotpoint; sucia, manchada y oxidada; 4) Una tostadora; 5) Un juego de vajilla para seis personas; 6) Un juego de cubiertos para seis personas, fallos; 7) Seis juegos de ollas, un sartén grande; 8) Una tabla de mesa; 9) Dos soperas con su taza; 10) Una taza plástica con su tapa; 11) Ocho vasos, 12) Un calentador, cinco sillas tipo bar, una mesa de comedor con seis sillas; 13) Un juego de Sala que consta de un sofá y dos sillas y una mesa con vidrio roto; 14) Un equipo de sonido marca Daewoo con sus parlantes; 15) Un juego de cuarto en mal estado con sus dos almohadas y tres módulos; 16) Ocho lámparas y una de ellas esta rota, faltando los siguientes bienes muebles: 1) Un aire acondicionado de 12.000 BTU; 2) Un sartén pequeño; 3) Un sartén grande para pastas; 4)Una tabla de mesa; 5) Una sopera; 6) Una taza plástica y su tapa; 7) Una silla.- Seguidamente, este JUZGADO SEGÚNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto y de los bienes muebles identificados y descritos en la presente acta, y los puso en posesión de la parte demandante-secuestrataria judicial designada, quien los recibió totalmente libre de personas.- El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente abogado alguno que asistiera a la demandada en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30Pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL DEMANDANTE-SECUESTRATARIO JUDICIAL Y SU APODERADA ACTORA
LOS NOTIFICADOS-TESTIGOS
EL CERRAJERO:
EL EXPERTO
EL AUTORIZADO:
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.
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