Comisión 4506-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio NESTOR LUIS MOLERO RIOS y LENNY NAVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.7791238 y 10205272, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.931 y 51.882, y de este domicilio quienes obran en su propio nombre y representación y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo Estado Zulia, planta alta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por HONORARIO PROFESIONALES, sigue los ciudadanos NESTOR LUIS MOLERO y LENNY NAVA RODRIGUEZ, , contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIA SAN JOSE, TORRE II, expediente signado con el No.48.468..- Presente la ciudadana MARIELA PEREZ DE APOLLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.626.596, en su condición de Secretaria del Juzgado donde se está constitutído, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado presentes los ciudadano demandantes en el presente Juicio, NESTOR LUIS MOLERO y LENNY NAVA RODRIGUEZ, expusieron: El cobro de honorarios es una acción autónoma y personal que nos nace según el Articulo 24 de la Ley de Abogados lo que se debe liquidar con el instrumento poder que nos fuera otorgado mantiene su rigor y eficacia jurídica y no ha sido revocada ni extinguido ya que la misma nacio de un acto de remate de un inmueble y que se calculo sobre el 30% del valor de lo litigado indexado por el Tribunal.- A continuación este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a requerir a la notificada, el expediente llevado por ese Juzgado y cuyo numero es 48.468.- Seguidamente la notificada presento al tribunal el cuerpo documental relativo al mencionado expediente signado con el numero 48.468, por lo que este Juzgado ejecutor deja expresa constancia de su existencia, que el mismo consta de cuatro pieza principales de las cuales la pieza 4 es la ultima pieza, constante de: 283 folios útiles; mas una pieza por demanda de honorarios profesionales constante de veintiséis (26) folios útiles y una pieza de medida procedente de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales constante de seis (06) folios útiles, el referido expediente es contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por ILBA LUCIA MARTINEZ y ANA PARRA SANCHEZ, contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS SAN JOSE TORRE II; asimismo, este Tribunal le sugirió a la notificada la información sobre las cantidades de dinero que se encuentran depositadas por este Juicio y si es suficiente la existencia para cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.22.612,72).- En este estado presente la notifica antes identificada expuso: Por información agregada en el expediente en planilla de libro de control de cuentas de ahorro, que lleva ese Tribunal sobre dicho expediente se pede constatar que si existe suficiente fondos de dinero en la cuenta Nro.0007-0158-130060301840, del Banco Bicentenario, Banco Universal, para que proceda la ejecución de la Medida Preventiva de embargo decretada y ejecutada.- A continuación el Tribunal a señalamiento de los ciudadanos NESTOR LUIS MOLERO y LENNY NAVA RODRIGUEZ , presentes en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISICIENTOS DOCE BLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.22.612,72), que se encuentran consignadas en el referido expediente, llevado por el Juzgado donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de: VEINTIDOS MIL SEISICIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.22.612,72), e informa a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, a tal efecto este Tribunal le hace entrega de un acta donde se hace constar la ejecución de esta medida para que sea agregada al expediente mencionado y a las piezas de Estimación e intimación de honorarios profesionales .- Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a .m), leyéndose y conformes firman.-
El Juez Temporal


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



LOS ACTORES DEMANDANTES:



LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA TEMPORAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO