COMISION No. 4464-2010


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RENE RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.155, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GABRIELA BARBOZA MORALES, demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No. 12ª, de decimo segundo piso del Edificio “El Tama”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, No,3F-87, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana GABRIELA BARBOZA MORALES, contra el ciudadano MARCO FORNERINO expediente No. 56.126. - Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MARIANELA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.V-7.828.134, quien manifestó ocupar el inmueble objeto de la medida como arrendataria. El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se hizo presente en el acto el ciudadano MARCO FORNERINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 7.710.485, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble objeto de la medida”, quien se encuentra representado en este mismo acto por sus apoderados judiciales abogados MERVIS ARRIETA y JUAN CARLOS BARRETO, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución y de la medida decretada por el Comitente.- Se designa perito para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa a la depositaria judicial MARACAIBO C.A.,(DEJUMACA) representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación del apoderado actor presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un apartamento, signado con el No. 12 A, décimo segundo piso del Edificio “El Tama”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, No,3F-87, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie de doscientos setenta metros cuadrados 270 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte y ascensor, SUR: con la fachada Sur; ESTE: con la fachada Este y OESTE: con el núcleo de escaleras, ascensor, apartamento 12-B y fachada oeste.- Dicho inmueble consta de: Sala comedor, en el área de la sala con bar, sala star, cocina, con sus gabinetes de madera y un horno empotrado de color negro, marca general electric, de vidrio y metal, e igualmente un lavaplatos electrico, marca Kenmore, de vidrio y metal de color negro, ambos en buen estado de conservación, lavadero, con dos closet empotrados con puertas de madera, con dos pasillos de circulación, uno de estos con dos closet empotrados con puertas de madera, cuatro cuartos, tres cuartos dormitorios y uno tipo estudio, cinco salas sanitarias con sus respectivos accesorios y en buen estado de conservación, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de mármol, cerámica y madera, puertas de madera con protección de hierro, tipo multilook, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, tipo corredizas con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación. En este estado presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, expusieron: A pesar, de las conversaciones sostenidas con el abogado de la parte actora doctor RENE RUBIO, ha sido imposible llegar a un convenimiento en el presente acto para dar por terminado el juicio que nos ocupa, en razón de que dicho apoderado exige que nuestro representado ciudadano MARCO FORNERINO, aumente de seiscientos bolívares a una pensión u obligación alimentaria para sus menores hijos MAURIZIO, MARCELO Y FABIANA FORNERINO, en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo), siendo nuestro representado ha ofrecido la cantidad de novecientos bolívares, para el aumento de la pensión que actualmente deposita mensualmente en un juzgado de protección de niños, niñas y adolescentes; además, exige que se le reconozca la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,oo) como retroactivo de la pensión de alimento, por una supuesta revisión de pensión alimentaría atrasada, situación esta que en ningún momento ha debido plantearse en este acto ni tan siquiera en el Juicio que se sigue por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual esta circunscrito a un juicio de partición de comunidad conyugal , que nada tiene que ventilarse sobre este asunto. Además, en el inmueble donde esta constituido el Tribunal se encuentra habitando en calidad de arrendataria en el mismo la ciudadana MARIANELA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No.V-7.828.134, como se evidencia en el contrato de arrendamiento el cual consigno en este acto, así como los comprobantes de recibo de pago, cuotas de condominio y depósitos bancarios, en compañía de su adolescente hija VALERIA URDANETA GUTIERREZ, tal y como se evidencia de las copias que acompaño en este acto , a los fines de verificar la realidad de los hechos planteados, de igual manera solicito del Tribunal comisionado, sus buenos oficios para que la mencionada ciudadana pueda ser nombrada secuestrataria del inmueble, y así amparar los derechos e intereses superior de la adolescente.- Esta petición se la hago igualmente al Juzgado de la Causa y que tome consideración lo aquí planteado ya que en el Despacho de medida el Tribunal de la causa pide que se nombre depositario judicial; cuando en razón de la medida solicitada por la parte demandante, fue una medida provisional de secuestro; y en este caso debería ser nombrado no un depositario judicial sino un secuestratario judicial.- En este estado presente el Apoderado Actor, Abogado RENE RUBIO, expuso: Insisto que este Tribunal ejecutor cumpla con la comisión encomendada, tomando en cuenta que lo alegado por la parte demandada para nada entorpece dicha comisión puesto que se trata de traer a este ato una relación de carácter privado que existe entre el demandado y la mencionada ciudadana MARIANELA GUTIERREZ, consignando demás documento privado que no tiene ningún valor frente a terceros por lo tanto me opongo a que este Tribunal ejecutor considere dicho documento a los efectos de suspender el presente Secuestro, pues como ya se dijo se trata de una relación privada inoponible a terceras personas.-Este Tribunal vistas las exposiciones de ambas partes este Tribunal ejecutor de Medidas ordena continuar la ejecución de la medida de Secuestro en los términos ordenados en la comisión, sin embargo a los efectos de resguardar el principio de la defensa y de la igualdad procesal de las partes , este Tribunal le da a los alegatos de las partes su carácter procesal, a los fines de que sean tomados en cuenta y valorados por el Juez de la Causa en aras de una administración de justicia equitativa.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que el demandado notificado retiró todos sus bienes y enseres personales, los cuales fueron trasladados por el personal contratado por la parte actora al piso quinto del mismo edificio, apartamento No.5 A, donde habitan sus padres, sitio este que fue indicado por el demandado ejecutado, asimismo se agrego a las actas los documentos consignados.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m), leyéndose y conformes firman,

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL ACTOR:

LA NOTIFICADA:




EL DEMANDADO Y SUS APODERADOS JUDICIALES






El PERITO-REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL:





LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO