REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Abril dos mil diez (2.010), siendo las Once y treinta, horas de la mañana (11:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa LA PREVISORA, ubicadas en la avenida 4 Bella Vista, a una cuadra de Autoagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana LISBETH ROMERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.803.287, contra el ciudadano ESTEBAN CESAR DURAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.168.030, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): LUCILA BENITEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.502.127, y quien dijo proceder con el carácter de EJECUTIVO ADMINISTRATIVO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ESTEBAN CESAR DURAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.168.030, como asesor de seguros, al servicio de la empresa LA PREVISORA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las compensaciones, bonos de productividad, utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Vacaciones o Bono Vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses que le puedan corresponder al ciudadano ESTEBAN CESAR DURAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.168.030, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con las referida empresa. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LISBETH ROMERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.803.287 y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 16115). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no ASESOR DE SEGUROS, al servicio de la empresa LA PREVISORA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO



GDOA/nlr.
Comisión N° 4492-2010.-