REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril dos mil diez (2.010), siendo las ocho y quince, horas de la mañana (08:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicado en la Autopista N° 1, antiguo Atagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YUSELIS DEL CARMEN OSPINO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.763.596, contra el ciudadano JUNIOR OCTAVIO DUARTE MANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.629.409, a favor de las niñas: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): BENIZAIS PEREIRA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.381.902, y quien dijo proceder con el carácter de RECEPCIONISTA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JUNIOR OCTAVIO DUARTE MANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.629.409, como funcionario, al servicio de la POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO (POLIMARACAIBO); B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación especial de fin de año; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso en caso de que perciba dicho concepto) y D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al ciudadano JUNIOR OCTAVIO DUARTE MANCO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.629.409, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con las referida empresa. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YUSELIS DEL CARMEN OSPINO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.763.596 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 16179). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario, al servicio del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO



GDOA/nlr.
Comisión N° 4504-2010.-