REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCOMARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las Diez y cincuenta y cinco horas de la mañana (10:55), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del CENTRO AMBULATORIO SABANETA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, ubicadas en la Avenida Principal de Sabaneta en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana MERNY CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°V-5.853.797, endosataria en procuración de la ciudadana JENNIFER GUILLEN MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.153.674, contra la ciudadana IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-16.212.818. Presente el (la) ciudadano (a): LIGIA MARTINEZ venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.710.130, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Comitente, y recaída a señalamiento del actor; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que puedan corresponderle a la demandada de autos, ciudadana IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-16.212.818, como trabajadora al Servicio del CENTRO AMBULATORIO SABANETA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.26.414,88). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandada de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 2199), y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si la ciudadana IRENE JOSE ORTEGA MANUCCI, titular de la cédula de identidad N° V-16.212.818, es o no trabajadora al servicio del CENTRO AMBULATORIO SABANETA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las Once de la mañana (11:00 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
GOA/nlr.
Comisión N° 4497-2010.-
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