REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinte (20) de Abril dos mil diez (2.010), siendo las Once y cincuenta, horas de la mañana (11:50 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa de seguros MAPFRE, ubicadas en la avenida 4 Bella Vista, a una cuadra del Banco Federal, frente a la Chevrolet, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de Divorcio Ordinario, seguido por la ciudadana LISBETH ROMERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.803.287, contra el ciudadano ESTEBAN CESAR DURAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.168.030, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): KENSMYN FUENMAYOR, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.574.836, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ESTEBAN CESAR DURAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.168.030, como asesor de seguros, al servicio de la empresa MAPFRE; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las compensaciones, bonos de productividad, utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las Vacaciones o Bono Vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e Intereses que le puedan corresponder al ciudadano ESTEBAN CESAR DURAN ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.168.030, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con las referida empresa. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana LISBETH ROMERO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.803.287 y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 16115). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no ASESOR DE SEGUROS, al servicio de la empresa de seguros MAPFRE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las DOCE horas de la Meridiun (12:00 m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO



GDOA/nlr.
Comisión N° 4492-2010.-