Comisión No. 4483-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves quince (15) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS JOSE LABARCA RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.045, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO MERCANTIL, Oficina Maracaibo 5 de julio, ubicado en la calle 77 , en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue AUTO TALLER JACH SERVICE, C.A, contra COPREVIN DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, el día 02 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 35, tomo 37-A, en expediente signado con el No. 3300-10.- Presente el ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.634.910, en su carácter de EJECUTIVO DE NEGOCIOS de la institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado actor abogado CARLOS JOSE LABARCA RINCON, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No. 1190108976, perteneciente a la sociedad mercantil demandada COPREVIN DE VENEZUELA C.A, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 207.226,05), suma intimada en pagar por el Tribunal de la causa, y en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo notificado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el número 1190108976, aperturada por la sociedad mercantil COPREVIN DE VENEZUELA, C.A, y en la misma existe un monto suficiente para cubrir la cantidad arriba indicada”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 207.226,05), suma intimada en pagar por el Tribunal de la causa, que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente señalada, a nombre de la empresa demandada, a tal efecto el funcionario de la entidad bancaria hizo entrega del Cheque de gerencia numero 39127424, de la cuenta No.01050067202067127424, del banco mercantil, Banco universal, por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado de la causa, JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.3300-10 y este Tribunal ordena el deposito del referido cheque de gerencia al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), en la cuenta corriente No,0060-61-0000002265.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las¬ diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40Am).-Termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR:

EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA ACCIDENTAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO