COMISION No. 4471-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
199 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano JUAN SEGUNDO VENTURA VARGAS, titular de la cedula de identidad No. 4.529.466; quien actúa en representación del ciudadano JESUS ANTONIO BRICEÑO MARIN, titular de la cedula de identidad No.4.016298, y de los abogados en ejercicio y de este domicilio EDDY RAMIREZ A y ANDY ENRIQUE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82686 y 108.115, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación tipo Tow House, ubicada en el conjunto Residencial Canaima, identificado con el No.2-B, planta baja, situado en la avenida 15D con calle 44, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano JUAN SEGUNDO VENTURA VARGAS, quien actua en representación del ciudadano JESUS ANTONIO BRICEÑO MARIN, contra el ciudadano ALEXANDER COLMENARES BARRIOS, identificados en actas, en expediente No.55.185.-.Ya constituído el Tribunal en el interior del inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ANA EGLEE BLANCO HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.170.635, quien manifestó ser la concubina del ciudadano ALEXANDER COLMENARES BARRIOS, parte demandada y que ocupa el inmueble objeto de la medida, con su menor hija Glaymer Colmenares Blanco, titular de la cedula de identidad No.24253751, que es enferma (niña especial), quien fue tratada con todo el respeto y consideración por su estado incluyendo alimento, durante la ejecucion, ciudadana éste a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana no hizo acto de presencia abogado alguno para garantizarle el derecho a la defensa a la notificada, ciudadana ANA EGLEE BLANCO HURTADO.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del ciudadano JUAN SEGUNDO VENTURA VARGAS, antes identificado, quien actúa en representación del ciudadano JESUS ANTONIO BRICEÑO MARIN, y de los abogados en ejercicio y de este domicilio EDDY RAMIREZ A y ANDY ENRIQUE GONZALEZ con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a HACERLE ENTREGA al demandante ciudadano JUAN SEGUNDO VENTURA VARGAS, en representación del ciudadano JESUS ANTONIO BRICEÑO MARIN, portador de la cedula de identidad No.4.016.298, representado en este acto por sus apoderados judiciales, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa de habitación tipo Tow House, ubicada en el conjunto Residencial Canaima, identificado con el No.2-B, planta baja, situado en la avenida 15D con calle 44, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: El Inmueble objeto de la presente medida consta de:¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ porche, sala, comedor, cocina, dos pasillos de circulación, lavadero, cuatro habitaciones, uno de ellos para servicios, tres cuartos de estos con closet empotrados con puertas de madera, cuatro salas sanitarias, y presenta las siguientes características: techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica con una enramada, con techos de madera y estructuras de madera, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera, la puerta de su fondo con protección de hierro y salida y entradas principal con protección de hierro y su respectivo garaje.- Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Siendo la una de la tarde, se hizo presente en el acto el ciudadano ALEXANDER COLMENARES BARRIOS, titular de la cedula de identidad No.2.962.452, demandante de autos, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, a quien el juez le solicito algún documento o factura de pago de los canos de arrendamiento a lo cual manifestó que el depositaba a Mi Casa Internacional, empresa Inmobiliaria por medio de transferencias por Internet en una cuenta a nombre de Asdrúbal Muguelza.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO al ciudadano JUAN SEGUNDO VENTURA VARGAS, titular de la cedula de identidad No. 4.529.466; quien actúa en representación del ciudadano JESUS ANTONIO BRICEÑO MARIN, titular de la cedula de identidad No.4.016298, parte demandante, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadano éste que lo recibe en este acto completamente desocupado. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto, retiro del inmueble sus bienes y enseres por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (02:00pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS ACTORES:
LA NOTIFICADA:
EL EXPERTO:
EL DEMANDADO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BELKIS QUINTERO FRANCO
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