Comisión No. 4347-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes trece (13) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano ALFRED RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.894.942, querellante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio NIEVES ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.34.260, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Sector La Abuelita, carretera Sibucara (San Rafael del Mojan), signado con el No. 35.391, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, seguido por el ciudadano ALFRED RAMIREZ, contra los ciudadanos ALIDA RAMIREZ, LUISALIS RAMIREZ y DANILO BRACHO, en expediente signado con el No. 56.715.- Presente la (el) ciudadana(o): YDIS VIOLETA NAVA BASTIDAS, venezolana (o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.755.504,quien manifesto ser la concubina del querellante de autos, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del querellante y su abogado asistente, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a FIJAR EN LA PUERTA DEL INMUEBLE DONDE SE ESTA CONSTITUIDO OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA, EL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE, en el cual se ordena el CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, sobre un inmueble ubicado en el Sector La Abuelita, carretera Sibucara (San Rafael del Mojan), signado con el No. 35.391, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de Veintiún Metros con Cuarenta Centímetros (21,40 Mts) de largo, por Dieciséis Metros de ancho (16 Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Luís Felipe Hernández. SUR: Morella Ramírez. ESTE: Camilo Balza y, OESTE: Vía Pública. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente fijada la COPIA CERTIFICADA DEL DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION DICTADO A FAVOR DEL QUERELLANTE, CIUDADANO ALFRED OSWALDO RAMIREZ HERNANDEZ, antes identificado, y ejecutada de esta manera la medida decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL EXPERTO:
LA (EL) NOTIFICADA(O):




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BELKIS QUINTERO FRANCO