REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.664.-

En el día de hoy, 09 de Abril del año dos mil diez, siendo las 9:00 AM-, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre (INTTT), ubicado en el Barrio Bolívar Circunvalación No. 2, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS YA ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA N° 02. EXP: 14974. Con motivo del Juicio de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES seguido por los ciudadanos MARCIAL MOGOLLON Y BELKIS DELGHANS, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.716.877 y 11.606.073.- En este estado presente el ciudadano (a): JESSIKGIL, titular de la Cédula de Identidad No.15.764.382, quién se identifico con el carácter de SECRETARIA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo integral, y el EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vacaciones, utilidades, fideicomisos, prestaciones sociales ,caja de ahorros, y bonos nocturnos, que percibe el ciudadano MARCIAL MOGOLLON, como Sargento 1ero al servicio de la Unidad de vigilancia del Transporte Terrestre Nº.71 Zulia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda .Las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA N° 02 DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 14974.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por el concepto arriba mencionado.- En




este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:05 AM.-


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG.