REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4630-10
En el día de hoy martes siete (7) de abril de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa de dos plantas, ubicada en la avenida 84-A, del sector El Pedregal, signado con la nomenclatura municipal visible Nro. 91-240, (antes partido rural denominado “La Macandona”) en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.772.586, representado en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.867.900, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.884, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTES, identificado ut-supra, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.P., C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2006, bajo el Nro. 8, tomo 105-A, contra la ciudadana LIGIA MARGARITA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V- 5.103.762. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana LIGIA MARGARITA GRATEROL, antes identificada, a quien éste Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES M.P., C.A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE, plenamente identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadano JOSE ORLANDO MEJIAS PUENTE, antes identificado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES M.P., C.A., plenamente identificada, representado en este acto por su apoderada judicial abogada en ejercicio ANA MEJIAS, antes identificada, expuso: “En virtud que entrare en conversaciones con la parte demandada ciudadana LIGIA MARGARITA GRATEROL SANCHEZ, solicito a este Tribunal Ejecutor suspenda por el día de hoy la presente medida y se sirva fijar una nueva oportunidad”, El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, SUSPENDE la ejecución de la presente medida y ordena fijar nuevo día y hora en auto por separado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA –PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA Y
DEMANDADA SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|