REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Calle e 84 con avenida 2 (El Milagro) Edificio Torre Mara Maracaibo, Edo. Zulia
COMISION No. 4.709.-
En el día de hoy, 30de Abril del año dos mil diez, siendo las¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ 8:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS EXP: 1U-9425-10. Con motivo del Juicio de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN DUNO MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. 16.848.814, obrando en nombre de su niña y/o adolescente DUGLENNYS DEL CARMEN ALVAREZ DUNO, en contra el ciudadano DUGLAS ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 22.130.015.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO, a los fines de garantizar la OBLIGACION DE MANUTENCION de la niña y /o adolescente antes identificada; sobre: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso e intereses y cualquier otra cantidad de dinero, que le pudieran corresponder al ciudadano DUGLAS ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 22.130.015, por su terminación laboral en la empresa PDVSA PETROLEOS S.A, por la causa o motivo que fuere Una vez que se haga efectiva dicha medida, las cantidades a retener en los deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS EXP: 1U-9425-10. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 08:15 AM.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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