REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.705
En el día de hoy, 30 de Abril del año dos mil diez, siendo las 10:05 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Productores Avícolas C.A (PROAVE C.A), Avenida 67ª con calle 151, zona Industrial II etapa en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA Nº 04 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 17064. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana NIOVE MARIA PRIETO AÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.873.947, contra el ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad No.8.735.017.- En este estado presente el ciudadano (a): NANCY ALEMAN, titular de la Cédula de Identidad No.11.248.806, quién se identifico con el carácter de JEFE DE PERSONAL, El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos ciudadano JESUS ALEXANDER RINCON ARTEAGA, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; debiendo remitir estas cantidades en cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA Nº 04 EXP. No. 17064. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 10:10 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D´ BOURG.
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