REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 4711-10

En el día de hoy jueves veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), Sede Judicial Torre Mara, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada en ejercicio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-3.647.531, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.340, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada en ejercicio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, identificada ut-supra, contra el ciudadano JORGE GONZALEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.647.531. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA ROSA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.803.767, quien se identificó como la SECRETARIA TITULAR del Tribunal. En este estado presente la parte actora abogada en ejercicio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, identificada ut-supra, expuso: “Por cuanto no existe saldo suficiente en la cuenta de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a favor del ciudadano JORGE GONZALEZ RINCON, pido se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y solicito se fije día y hora en auto por separado a los fines de practicar la misma”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena fijar nueva oportunidad a los fines de practicar la misma en auto por separado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m), del día hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - SECRETARIA DEL TRIBUNAL



PARTE ACTORA EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG