REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4691-10

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa, ubicada en el sector 02, vereda 13, casa Nro. 11, de la Urbanización La Marina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio JULIO RAMON UZCATEGUI BENITEZ y EMIGDIA GOMEZ OCANDO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-2.628.353 y V- 7.804.658 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.597 y 33.747 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos CIPRIANA ANTONIA OCANDO DE GOMEZ y SINFORIANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.,: V-3.703.789 y V-706.996 respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA AMPARO MONTOYA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No V- 25.608.666. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano KENETH RANDALL FAJARDO MONTOYA, mayor de edad, Nacionalidad: Costa Rica, portador de la cédula de identidad No. E-82.007.871, quien manifestó ser hijo de la demandada plenamente identificada en autos, a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadanos CIPRIANA ANTONIA OCANDO DE GOMEZ y SINFORIANO GOMEZ, antes identificados, en la persona de su apoderado judicial abogada en ejercicio EMIGDIA GOMEZ OCANDO, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EMIGDIA GOMEZ OCANDO identificada ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa, construida sobre un área de terreno con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2), ubicada en el sector 02, vereda 13, casa Nro. 11, de la Urbanización La Marina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: lado con casa 09 y mide veinte metros (20 Mts); SUR: lado con vereda 04 y mide veinte metros (20 Mts); ESTE: su frente con la vereda 13 y mide diez metros (10 Mts) y por el OESTE: su fondo con casa 20 de la avenida 2, y mide diez metros (10 Mts). Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos en baldosas de granito y cemento rustico, ventanas en metal y vidrio y protección metálica, puerta principal en madera y protección metálica, se encuentra cercada con paredes de bloques y su frente con cerca de ciclón, el referido inmueble consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina y lavadero, cuatro (4) habitaciones tres (3) de ellas con closet, dos (2) salas sanitarias, en el patio existe una enramada con pilares de concreto y techo en estructura metálica y laminas de zinc, mas un pequeño cuarto de deposito. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble conformado por una casa, construida sobre un área de terreno con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 mts2), ubicada en el sector 02, vereda 13, casa Nro. 11, de la Urbanización La Marina, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: lado con casa 09 y mide veinte metros (20 Mts); SUR: lado con vereda 04 y mide veinte metros (20 Mts); ESTE: su frente con la vereda 13 y mide diez metros (10 Mts) y por el OESTE: su fondo con casa 20 de la avenida 2, y mide diez metros (10 Mts), según documento Protocolizado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de abril de 1992, Registrado bajo el Nro. 35, Protocolo 1º, Tomo 5º, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa representada en este acto por su apoderada judicial abogada EMIGDIA GOMEZ OCANDO, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que el notificado ciudadano KENETH RANDALL FAJARDO MONTOYA ya identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL



EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG